La Audiencia Provincial de Madrid desestima recurso de Orange y tendrá que abonar a uno de los asociados de Asafortel 1.721.520€ más intereses.

Tal y como ya informamos en artículos anteriores de nuestro blog, concretamente durante el mes de julio del pasado año, un tribunal de Pozuelo de Alarcón condenaba a Orange a pagar 1.721.520€ más intereses a uno de nuestros asociados, como resultado de diversas infracciones por parte de la entidad francesa que podrás ver de forma más detallada si haces clic AQUÍ.

A este hecho, Orange respondió recurriendo la sanción impuesta por parte del tribunal ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid acogiéndose a diversos motivos que, como puede verse a continuación, no suponen más que un intento desesperado por no cumplir con una sanción que efectivamente resulta de malas prácticas reales en el desarrollo de su actividad.

El primero de los motivos a los que Orange se acogía para su recurso era la defensa de que el tribunal no tomó en consideración la cantidad de pruebas que Orange aportaba sobre lo que ellos consideraban que era la verdadera realidad de la relación de prestación de servicios existente entre Orange y Estudios y Proyectos ARCE S.L., compañía demandante. A ello, el tribunal dictamina que el recurso carece de validez ya que en varias ocasiones se hace referencia a dichas pruebas aportadas por Orange, referencias en las que se valora la ausencia de valor probatorio de las mismas, al no poder atribuirse a dichas pruebas eficacia de comunicación formal alguna. Como ya ocurría en la primera sentencia anterior al recurso, el juzgado vuelve a destacar la absoluta falta de formalidad en sus comunicaciones en función de lo que cabría esperar de una entidad del tamaño de Orange, siendo una de las compañías líderes del sector de las telecomunicaciones.

Otro de los motivos sobre los que Orange sustenta su recurso es la valoración errónea en la cuantificación de los daños reconocidos en la primera sentencia, es decir, Orange recurre que la cantidad a pagar en forma de sanción es excesivamente elevada en cualquier caso. Esta valoración se basa en la valoración realizada en base a la cantidad de trabajo pendiente de realizar por parte de Estudios y Proyectos ARCE S.L., así como el número de emplazamientos pendientes de legalizar, criterios que Orange no ha conseguido cambiar ni desvirtuar con las pruebas y documentación en contrario aportada.

Por último, Orange apelaba a la indebida aplicación del Código Civil al considerar el contrato ya extinto en fecha anterior a los trabajos realizados, por lo que no consideraba que tuviera que realizar pago o contrapartida alguna a los trabajos realizados por Estudios y Proyectos ARCE, S.L. durante el año 2012, año en el que Orange de forma unilateral, según se le sentencia finalmente, interrumpe el contrato con la prestadora de servicios. Este hecho, como los anteriores, tampoco ha podido ser probado por la entidad francesa, lo que la obliga a pagar el montante sentenciado desde un inicio.

Como comentamos, ninguno de los recursos detallados anteriormente expuestos por Orange han servido para eludir la responsabilidad de la entidad francesa, ya no solo de indemnizar a nuestro asociado con la cantidad estipulada en la primera sentencia, sino que también ha sido condenada en costas, lo que obliga a Orange, como parte totalmente vencida de todo este proceso judicial, a resarcir a nuestro asociado todos los gastos en los que ha incurrido durante dicho proceso.

Este caso no viene más que a confirmar las malas prácticas que Orange tiene con todos sus grupos de interés, actuaciones que para nuestra asociación ya no son una sorpresa debido a la gran cantidad de asociados que tenemos afectados por sus malas prácticas en un ámbito u otro.

Desde Asafortel, nos congratulamos de casos como este en el que, por fin, se hace justicia. Seguiremos luchando para que todos y cada uno de nuestros asociados puedan ser restituidos de todo el daño sufrido.

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