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NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL

El engaño de la cuota de línea en fibra: los precios son entre un 54% y un 250% más caros de lo anunciado

Facua denuncia que
las operadoras, especialmente MásMóvil y Jazztel, presentan ofertas de
fibra con un concepto de ‘cuota de línea’ que induce al error.

El consejero delegado de MásMóvil, Meinrad Spenger.
 El anuncio de Jazztel te dice que tendrás fibra a 20Mbps por 8,95€/mes IVA incluido. No es así ni lo será nunca.
La diferencia entre el precio promocional y el que pagarás cada mes
asciende a 22,99 euros, una cuota que no tiene razón de ser.

La asociación de consumidores Facua, lo cree así, y va a denunciar por publicidad engañosa a MásMóvil, Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone y Yoigo
ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, tras
haber analizado 35 tarifas de fibra óptica y de fibra óptica y móvil.
“En ninguna de ellas se incluye la cuota de línea que cobran todas las
compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar, la más
barata, y los 22,99 de Jazztel, la más cara”, explica Facua.
La organización no considera justo pagar un 200% más
que el precio publicitario, especialmente porque la ley “establece la
obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final
total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen”.
La tabla comparativa que ha elaborado la organización de defensa al consumidor demuestra claramente que los verdaderos reyes de esta práctica son MásMóvil y Jazztel,
y que Movistar, Vodafone y Orange son las operadoras que menos peso
dedican a esta actividad. No es que no lo hagan, pero no en sus
productos clave. Estas operadoras venden principalmente packs de cuatro
servicios como Fusión, One o Love, y en estos casos las tres operadoras
ofrecen el precio completo sin trampa ni cartón.

Engañar al consumidor

“El
concepto de cuota de línea supone únicamente una forma de engañar al
consumidor ya que el mismo forma parte indisociable del servicio
ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por
esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio
único, final y total que han de ofertar a los usuarios”, asegura la
organización.
El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, explica a EL
ESPAÑOL que la cuota de línea “tenía sentido cuando las operadoras
ofrecían Internet a través de las redes de cobre y era necesario contar
con una línea analógica, cuyo precio además estaba regulado, pero la
fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una
línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de
inflar el precio”.

El mecanismo

Según Facua, en todos los
casos analizados las empresas ofrecen fibra óptica en sus diferentes
soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un
precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe
correspondiente a la denominada cuota de línea, que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es muy superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%,
como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo (propiedad de
MásMóvil) con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica.
Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el
precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente
superior a los 8 euros publicitados.
En otras tarifas, esta
diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es
algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%.

Letra pequeñísima

En
la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un
tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio
ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya
cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se dice que al precio se le va a sumar una cantidad ven concepto de cuota de línea.
“De
esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra
óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de
pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al
pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación”, lamenta la asociación.
Facua
afirma que hay otro caso más grave aún, y es que Orange, que también
comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca ni siquiera indica que existe una cuota de línea en su tarifa Home
de 18,15 euros. “Ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de
50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a
ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web
buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una
cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el
precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros,
un 121% más de lo anunciado”, explica Facua.
Para la asociación, el engaño es mayor al señalar que el precio incluye el IVA porque “contribuyen a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor”.
La
denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de
Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que “se considera
desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o
información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios,
siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que
incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su
modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto
al precio”.
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que “en toda
información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o
servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total”, y el precio total incluye “impuestos y tasas”, según la mencionada norma.

 

La CNMC sanciona a Orange con 16.000 euros por cometer una infracción leve.

La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Orange Espagne de 16.000
euros al declararle responsable de la comisión de una infracción
administrativa de carácter leve de Ley General de Comunicación
Audiovisual, según ha informado el organismo en un comunicado.

En
julio de 2016, la CNMC inició un expediente sancionador contra Orange,
ya que la compañía remitió con más de 300 días de retraso la información
que permite a la CNMC comprobar si determinados prestadores del
servicios de comunicación audiovisual y de comunicaciones electrónicas
han cumplido con la obligación que tienen de financiar determinados
contenidos audiovisuales de producción europea.
En concreto, La Ley General de la
Comunicación Audiovisual obliga a dichas compañías que difundan canales
de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a
financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de
televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que
la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el
6%.
Tras la instrucción del expediente, la
CNMC ha acreditado que Orange incumplió su deber de presentar el informe
en el que se indica la forma en que se ha dado cumplimiento a sus
obligaciones de financiar anticipadamente la producción europea de
películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como
documentales y películas y series de animación relativo al ejercicio
2014.
La CNMC recuerda que contra esta
Resolución Orange podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su notificación.

El Supremo declara responsabilidad de grandes empresas de telefonía respecto de salarios no abonados por comercializadoras de sus productos

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Julio 2016

La
actividad de comercialización del servicio de telefonía es, atendiendo
al servicio de que se trata y a las circunstancias en las cuales se
desarrolla el mercado de ese servicio, inherente y absolutamente
indispensable para la realización de la actividad de la empresa
principal.

Jurisprudencia comentada:

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 707/2016, 21 Jul. Rec. 2147/2014

La cuestión que conoce el Tribunal Supremo en esta sentencia consiste en determinar si el contrato de agencia concluido entre dos entidades mercantiles para la comercialización de los productos de la principal excluye la subcontratación de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. Impugnado un despido por causas económicas, y acumulada la acción de rescisión del contrato de trabajo porque la empresa abona el salario con retraso y adeuda ciertas cantidades, se condena de forma solidaria a la empleadora y al principal para la que aquella venía funcionando como agente de ventas.

Las empresas
telefónicas condenadas solidariamente niegan su responsabilidad
alegando que la relación que media con la comercializadora es un
contrato de agencia, para ellas excluido del artículo 42 del ET, y que
no se ha externalizado ninguna una parcela identificable con la “propia
actividad”, centrando así el debate en el alcance de la expresión
“propia actividad” como presupuesto para que opere la garantía de
solidaridad prevista para los supuestos de subcontratación. Las
empresas recurrentes comparan el producto de un servicio de telefonía
con el de fabricante que produce elementos materiales, los almacena y
luego los vende.

De ahí extraen la conclusión de que
tan absurdo es almacenar para luego no vender lo almacenado como tener
el servicio de telefonía para después no tener a quien suministrarlo. Lo
cierto es que la existencia de comerciales no es una novedad
introducida por mor de la telefonía y sus específicas proyecciones en el
mercado, internet, etc., si bien al final todo revierte en conceptos
tradicionales, originar el producto hasta que se halle en condiciones de
ser disfrutado por un usuario tan solo a falta de que éste acepte
adquirirlo.

El Supremo lo tiene claro. La actividad de
comercialización es inherente a la realización de la actividad de
telefonía, y es esta intensa conexión entre las actividades del
principal y del contratista la que sustenta la solidaridad en el pago de
los salarios reclamados. En el caso, los empleados de las contratistas
actúan en nombre de la principal, fidelizan al público como clientes de
la principal, entran en su sistema operativo, resuelven dudas planteadas
en relación con los servicios ofertados por la principal, etc., lo que
permite afirmar sin ningún género de duda que la comercialización es una
actividad inherente al ciclo productivo de una empresa de telefonía que
suministra servicios a clientes finales.

Para el Supremo, la
celebración de un contrato de agencia entre dos empresas no implica que
la empresa principal quede fuera del esquema de colaboración
interempresarial, a los efectos de eludir la responsabilidad solidaria
que como garantía de los trabajadores contempla el artículo 42 ET. Si
el contrato de agencia sirve para descentralizar la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad deben operar
las garantías del ET, y viceversa. Revisa la doctrina de SSTS 15
diciembre 2015 (rec. 2614/2014 y 2653/2014). Formula su Voto Particular
la Excma.

Magistrado Sra. Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

Fuente: Wolters Kluver

La Audiencia Nacional investigará a Orange por la querella de distribuidoras.

Madrid, 11 ago (EFECOM).- La Audiencia Nacional investigará a la filial en España de Orange y a varios de sus directivos tras admitir a trámite la querella interpuesta por un grupo de distribuidoras de la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, administración desleal y apropiación indebida, entre otros.

La querella presentada por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), denuncia la utilización de “prácticas fraudulentas” a partir de 2012 con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.

Según expone el escrito, al que ha tenido acceso Efe, la multinacional marcó entonces unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.
Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.
El documento de 21 páginas relata con detalle cómo Orange “asfixió” económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral “continuo” de las condiciones contractuales “y sin derecho a réplica” y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, señala la falta de información contractual a la que la empresa habría sometido a sus distribuidoras, a las que supuestamente habría discriminado “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación.
“La lista de distribuidores afectados es interminable”, prosigue la querella, que reflexiona sobre la situación de muchas de estas empresas, hoy totalmente insolventes o en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos-.
Por todo ello, la asociación pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
A todos se les citaría por la presunta comisión de estafa, apropiación indebida, amenazas y coacciones y administración desleal, después de que el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, considerase que los hechos remitidos por la Asafortel, “hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
Los querellantes también reclaman una indemnización de 33 millones de euros en concepto de responsabilidad civil, una cuantía que correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.
Con el fin de asegurar esta eventual responsabilidad, piden el pago de una fianza solidaria de 44 millones de euros o el embargo de los bienes, aunque antes la Fiscalía deberá remitir al juez las diligencias de investigación que considere oportunas.
En una nota de prensa, Asafortel ha asegurado que una veintena de distribuidores ha mostrado su intención de adherirse a la querella, muchas de ellas, pequeñas y medianas empresas. EFECOM

La Audiencia Nacional investigará a Orange por la querella de distribuidoras.

Madrid, 11 ago (EFECOM).- La Audiencia Nacional investigará a la filial en España de Orange y a varios de sus directivos tras admitir a trámite la querella interpuesta por un grupo de distribuidoras de la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, administración desleal y apropiación indebida, entre otros.


La querella presentada por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), denuncia la utilización de “prácticas fraudulentas” a partir de 2012 con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.

Según expone el escrito, al que ha tenido acceso Efe, la multinacional marcó entonces unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.

Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.

El documento de 21 páginas relata con detalle cómo Orange “asfixió” económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral “continuo” de las condiciones contractuales “y sin derecho a réplica” y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.

Asimismo, señala la falta de información contractual a la que la empresa habría sometido a sus distribuidoras, a las que supuestamente habría discriminado “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación.

“La lista de distribuidores afectados es interminable”, prosigue la querella, que reflexiona sobre la situación de muchas de estas empresas, hoy totalmente insolventes o en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos-.

Por todo ello, la asociación pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.

A todos se les citaría por la presunta comisión de estafa, apropiación indebida, amenazas y coacciones y administración desleal, después de que el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, considerase que los hechos remitidos por la Asafortel, “hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.

La Audiencia investigará a Orange España y varios de sus directivos por la querella de distribuidoras.

Presunta estafa, administración desleal y apropiación indebida, entre otros…

    La Audiencia Nacional investigará a la filial en España de Orange y a varios de sus directivos tras admitir a trámite la querella interpuesta por un grupo de distribuidoras de la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, administración desleal y apropiación indebida, entre otros.

La querella presentada por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), denuncia la utilización de “prácticas fraudulentas” a partir de 2012 con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.
Según expone el escrito, al que ha tenido acceso Efe, la multinacional marcó entonces unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.
Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.
El documento de 21 páginas relata con detalle cómo Orange “asfixió” económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral “continuo” de las condiciones contractuales “y sin derecho a réplica” y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, señala la falta de información contractual a la que la empresa habría sometido a sus distribuidoras, a las que supuestamente habría discriminado “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación.
“La lista de distribuidores afectados es interminable”, prosigue la querella, que reflexiona sobre la situación de muchas de estas empresas, hoy totalmente insolventes o en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos-.
Por todo ello, la asociación pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
A todos se les citaría por la presunta comisión de estafa, apropiación indebida, amenazas y coacciones y administración desleal, después de que el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, considerase que los hechos remitidos por la Asafortel, “hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
Los querellantes también reclaman una indemnización de 33 millones de euros en concepto de responsabilidad civil, una cuantía que correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.
Con el fin de asegurar esta eventual responsabilidad, piden el pago de una fianza solidaria de 44 millones de euros o el embargo de los bienes, aunque antes la Fiscalía deberá remitir al juez las diligencias de investigación que considere oportunas.
En una nota de prensa, Asafortel ha asegurado que una veintena de distribuidores ha mostrado su intención de adherirse a la querella, muchas de ellas, pequeñas y medianas empresas.