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UN TRIBUNAL DE POZUELO DE ALARCON CONDENA A ORANGE A PAGAR 1.721.520€ MAS INTERESES A UN ASOCIADO DE ASAFORTEL

Laurent Paillassot, Consejero Delegado de Orange Espagne SAU

Orange Espagne SAU sigue
perdiendo etapa tras etapa en la guerra que mantiene con los asociados de ASAFORTEL.
El último caso, por el momento, se dio el pasado 26 de junio cuando el Juzgado de
1ª Instancia e Instrucción Nº 03 de Pozuelo de Alarcón publicó la sentencia nº
78/17, donde estima parcialmente la demanda interpuesta contra Orange Espagne
SAU por Estudios y Proyectos ARCE SL.

Destacar varios puntos de la
sentencia donde la juzgadora considera que Orange Espagne SAU no es
excesivamente fiable en sus contratos, como por ejemplo: “Por último no puede obviarse la absoluta falta de formalidad
predicable en ambas partes, pero especialmente en la demandada, empresa
multinacional y una de las operadoras de telefonía principales, pese a lo cual rige para sus relaciones contractuales, una
falta de formalidad
, basándose en mensajes de correo electrónico sin ir
acompañados de un soporte documental probatorio, y de contenido formal, al
igual que las testificales de los empleados de la misma”
 
También critica la juzgadora la
falta de seriedad de Orange Espagne SAU, cuando se refiere a su representante
legal: “la persona que interviene como representante legal de la mercantil, carecía de los mínimos conocimientos sobre
el tema objeto del litigio
, siendo numerosas sus respuestas imprecisas y
dubitativas, afirmando no conocer numerosas cuestiones, sirviendo dicha
declaración únicamente a los efectos de evitar la aplicación del artículo 304
de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
Deja claro la juzgadora que
existe una posición de superioridad de Orange Espagne SAU en los contratos que
firma, algo que sin duda en ASAFORTEL se viene denunciando desde hace mucho
tiempo: las condiciones contractuales en cierta medida, denotaban una posición de cierta
superioridad de la demandada
, siendo prueba de ello, la propia estipulación
de la prórroga que establecía una decisión exclusiva y unilateral de la
demandada, sobre dicha prórroga y que la demandante si había alcanzado los
objetivos, debía aceptar dicha prórroga sin más, y por ende con las mismas
condiciones.”
 
Todo esto que la juzgadora va enumerando
en esta sentencia no nos es ajeno a todos los que formamos ASAFORTEL, porque el
tipo de contrato que Orange Espagne SAU utiliza para todos sus colaboradores
contiene este tipo de prácticas. No es éste el primer caso en el que los
juzgados las sacan a la luz como prácticas poco correctas, e incluso anula
directamente parte de estos contratos. Orange
Espagne SAU, busca siempre eludir los pagos que por ley corresponden y los
juzgados les están obligando a pagar.
 
Esto tiene más relevancia cuando
se trata de una multinacional que se presupone debe cumplir con toda la
legalidad vigente, y sin embargo, obliga a sus colaboradores a acudir a la
justicia para que sea ésta la que condene estas prácticas irregulares y les conceda aquello que por ley les
corresponde
. Son muy numerosos los casos de colaboradores que se ven
obligados a acudir a los tribunales ante cláusulas abusivas, finalizaciones de
contrato sin cumplir con las indemnizaciones que marca la ley y demás abusos por
posición dominante.
La pregunta que empieza a surgir
con los últimos anuncios que Orange Espagne SAU ha hecho es la siguiente.
¿Estamos realmente ante una empresa confiable para funcionar como un
banco, como así pretende hacerlo en el 2018?
 
ASAFORTEL

Se le acumulan las denuncias en la CNMC a Orange Espagne

La CNMC investiga a Orange, Dialoga y Opera por irregularidades en
numeración
Competencia ha abierto a cada una de
estas empresas un expediente sancionador. Ahora se abre un periodo máximo de 12
meses para la instrucción del expediente y para su resolución
 a Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) ha abierto tres expedientes sancionadores contra las
operadoras Orange Espagne, Dialoga Servicios Interactivos y Operadora de
Telecomunicaciones Opera por presuntas infracciones graves relacionadas con la
numeración telefónica.
En concreto, Competencia habla de
presunta comisión de una infracción administrativa grave recogida en el
artículo 77.19 de la Ley General de Telecomunicaciones, que califica así
“el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y
el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos
en los planes de numeración”.
La CNMC ha incoado expediente
contra Orange Espagne al considerar que podría no haber
ejercido “suficiente control” sobre el uso de la numeración móvil que
tiene asignada al permitir que Opera y Dialoga hayan hecho un uso
“presuntamente indebido” de la misma desde el 13 de junio de 2014 y
hasta el 31 de marzo de 2017.
En cuanto a Dialoga y Opera, la CNMC
aprecia la existencia de indicios de que las dos operadoras han podido incurrir
en un incumplimiento de las condiciones exigidas para la atribución de los
recursos públicos de numeración incluidos en los planes de numeración.
Esta situación se podría haber
estado produciendo entre el 13 de junio de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2017,
fecha en la que ambos operadores dejaron de utilizar dicha numeración, precisa
el organismo, que recuerda que la incoación de este procedimiento no prejuzga
el resultado final de la investigación. A partir de ahora se abre un periodo
máximo de 12 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por
parte de la CNMC.
Fuente:Bolsamania.com
http://www.bolsamania.com/noticias/empresas/cnmc-investiga-orange-dialoga-opera-irregularidades-numeracion–2776596.html

 

ASAFORTEL DENUNCIA A ORANGE ESPAGNE SAU ANTE LA CNMC

 

ASAFORTEL detalla en
su denuncia las conductas que Orange Espagne SAU lleva a cabo contra la Ley de
Defensa de la Competencia

Asafortel ha dirigido un escrito de denuncia a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), concretamente ante la Dirección de Competencia,
para señalar aquellas prácticas que Orange Espagne SAU viene llevando a cabo de
manera sistemática y que vulneran la Ley 15/2007 (Ley de Defensa de la
Competencia).

Una vez más y en defensa de los intereses de sus asociados, cumpliendo
con lo reflejado en sus estatutos fundacionales, ASAFORTEL acude a los
estamentos oficiales correspondientes para poner en su conocimiento y denunciar
los hechos que considera vulneran las leyes españolas y por ende los derechos
tanto de los asociados como del resto de la población y empresas del sector.
Destaca esta denuncia las principales prácticas llevadas a cabo por
Orange Espagne SAU como son:
  • El
    estrangulamiento financiero de los distribuidores.
  • La
    presión llevada a cabo para forzar la salida del negocio mediante ventas
    completamente dirigidas por Orange, que impiden los principios básicos del
    libre mercado.
  • La
    falta de libertad de sus distribuidores para negociar cualquier tipo de
    condición, incluyendo cláusulas en los contratos que dicen textualmente:“Dichas
    contraprestaciones y demás particulares de la línea de negocio correspondiente
    podrán modificarse siempre que las mismas sean comunicadas al DISTRIBUIDOR con
    al menos quince días de antelación a su entrada en vigor………… En el caso de
    no aceptación de las nuevas contraprestaciones, el presente contrato quedará
    resuelto automáticamente
    …”
  • Se está
    realizando una concentración en la distribución, dejando la misma en manos de
    unos pocos afines a Orange Espagne SAU.

 

Todas estas acciones y otras descritas en distintas acciones que tiene
en marcha ASAFORTEL, llevan a Orange a:
  • Provocar
    un importante número de cierre de PYMES, abocándolas a entrar en concurso de
    acreedores, con el consiguiente perjuicio para los empresarios, trabajadores y
    familias de ambos.
  • Generar
    un importante beneficio en Orange Espagne SAU, por la falta de liquidación de
    su red de distribución, de acuerdo a las leyes españolas, generando un
    importante beneficio a su favor.
  • Este
    beneficio genera una posición de ventaja estratégica de Orange con respecto a
    sus competidoras.
  • Provoca
    una concentración de la distribución en pocas empresas, lo que perjudica
    claramente a los consumidores, que se ven perjudicados a la hora de ejercer sus
    derechos y garantías más básicas.

 

Como dato a destacar sobre estas acciones, en los últimos cinco años,
han desaparecido o están en concurso de acreedores más de 120 empresas que eran
distribuidoras de Orange Espagne SAU, en muchos casos desde 1999.
Por todos estos motivos ASAFORTEL pide la intervención de la CNMC para
que investigue y tome las medidas oportunas para evitar y corregir este tipo de
acciones por parte de Orange Espagne SAU.

 

ASAFORTEL

AVANCES EN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR ASAFORTEL

ASAFORTEL no para de crecer

En las últimas fechas hemos
recibido nuevas solicitudes de ex distribuidores de Orange para incorporarse a
nuestra asociación, lo que hace que esta no pare de crecer.
No hay grandes novedades en
cuanto a los casos de los distribuidores que se incorporan, si bien

siempre
aparecen ‘cosas’ que nos ayudan en nuestro camino. Cada nuevo asociado,
ratifica que la metodología utilizada por Orange es sistemática, y nos aporta
nueva documentación que fortalece nuestros planteamientos.

En algunos casos, sigue siendo
gente que no nos conocía, por lo que debemos asegurarnos de que todo nuestro
entorno conoce la asociación y tiene la información suficiente para contactar
con nosotros.
Seguimos avanzando en el camino
iniciado hace unos meses, y se están ultimando varias demandas y alguna
querella contra Orange, su entorno y sus directivos. Todas estas acciones verán
la luz en breve y harán que se avance de manera sustancial en nuestra lucha
contra Orange.
Es importante recalcar que para
que esta lucha sea transparente para todos y se pueda observar desde todos los
puntos de vista que nuestro enfoque solo persigue defender los intereses de
nuestros asociados, estamos próximos a la firma de un acuerdo con la ASOCIACIÓN
TRANSPARENCIA, para que se pueda certificar que ASAFORTEL cumple de manera
diligente con su fin. Os iremos informando al respecto de dicho acuerdo, que
sin duda dotara a nuestra asociación de una gran credibilidad ante terceros.
Aprovecho para recordaros la
importancia de asistir a nuestra Asamblea General Ordinaria, que se celebrara
el próximo 30 de junio. Os esperamos a todos.
ASAFORTEL
NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL

ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès condena a Orange frente a uno de sus distribuidores a pagar 600.000€ y anula cláusulas del contrato de distribución por ir contra la ley.

El 26 de este pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, ha dictado sentencia en el Procedimiento ordinario 380/2015, que enfrentaba a TRAINING COMUNICACIONES, S.L. como parte demandante contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte demandada.
TRAINING COMUNICACIONES, S.L. es uno de los múltiples distribuidores de Orange que se han visto afectados por las prácticas poco éticas realizadas por la multinacional en toda la distribución.
La sentencia dictada por este tribunal fija puntos críticos en todo el proceso que desde ASAFORTEL venimos defendiendo:
1.      Define el contrato entre las partes como un contrato de Agencia:
“Con fundamento en lo anterior, concluyo que entre TRAINING COMUNICACIONES, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. existía un contrato de agencia, con independencia de la nomenclatura utilizada.”
2.      Determina que los contratos no son de duración determinada, sino un único contrato:
“Es decir, no se trata de contrato de duración determinada y objeto diferenciado, sino de la concatenación de contratos sustancialmente idénticos adaptados a las variaciones (en lo accesorio) del mercado al que se dirigen.
Una vez que se determina que se trata de un único contrato,….”
3.      Determina que el derecho a la indemnización de clientela no viene por el nombre que se le dé al contrato sino porque se cumplan los requisitos establecidos en la ley:
“De estas sentencias se desprende que la procedencia de la indemnización no depende tanto de la denominación del contrato o la existencia de cláusulas contrarias a la misma, sino de la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado antes transcrito; esto es: la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente.”
4.      Anula las clausulas segunda y decimocuarta del contrato entre las partes:
“Siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta y teniendo en cuenta que se trata de la misma cláusula, declaro el carácter nulo de la cláusula de renuncia a la indemnización reconocida por la LCA (indemnización por clientela) en favor del agente, contenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante en la cláusula Segunda y Decimocuarta.; al ser contrarios al texto de los arts. 28 y 29 de la LCA. Se adopta esta decisión de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la LCGC.”
5.      Determina que los incumplimientos que Orange indica siempre en todas las rescisiones contractuales no tienen la suficiente entidad como para evitar el pago de la indemnización por clientela:
“En las páginas 9 y ss. del informe pericial elaborado a instancia de la parte demandada, por D. David Aliaga Fernández, se incluyen diversos cuadros con los incumplimientos de los objetivos en las líneas de negocio. Se trata de incumplimientos parciales, sin una relación de continuidad y que se producen en algunas líneas de negocio. En todo caso, el hecho de que el agente no alance el objetivo marcado, teniendo en cuenta la dinámica contractual, la conexión con las otras líneas de negocio y la forma de establecimiento de estos, hace que no se pueda hablar de un incumplimiento contractual en sentido estricto, que pueda llegar a justificar la resolución del contrato y la exclusión de la indemnización legal.”
 
6.      Finalmente condena a Orange a abonar 600.000€ en concepto de indemnización de clientela:
“Con fundamento en los anteriores criterios se establece una indemnización por clientela, a favor e TRAINING COMUNICACIONES, S.L., por importe de 600.000 euros. Se fija esta cantidad una vez analizadas las partidas de las partes y aplicados los factores de corrección anteriormente expuestos.”
  
Esta sentencia, que todavía no es firme, es una prueba más de que estamos en el camino correcto, y ahonda más si cabe en el convencimiento de que tenemos que reclamar nuestros derechos ante los atropellos sufridos.
En este sentido, nuestro equipo jurídico se va a personar en los próximos días en la querella interpuesta por uno de nuestros asociados contra la empresa del perito de Orange, contra el propio perito y contra Orange, por presuntos delitos cometidos en la práctica de la prueba pericial de Orange en las que se sustentaba las cuantías reclamadas. Os mantendremos debidamente informados de la evolución del procedimiento.
ASAFORTEL