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UN TRIBUNAL DE POZUELO DE ALARCON CONDENA A ORANGE A PAGAR 1.721.520€ MAS INTERESES A UN ASOCIADO DE ASAFORTEL

Laurent Paillassot, Consejero Delegado de Orange Espagne SAU

Orange Espagne SAU sigue
perdiendo etapa tras etapa en la guerra que mantiene con los asociados de ASAFORTEL.
El último caso, por el momento, se dio el pasado 26 de junio cuando el Juzgado de
1ª Instancia e Instrucción Nº 03 de Pozuelo de Alarcón publicó la sentencia nº
78/17, donde estima parcialmente la demanda interpuesta contra Orange Espagne
SAU por Estudios y Proyectos ARCE SL.

Destacar varios puntos de la
sentencia donde la juzgadora considera que Orange Espagne SAU no es
excesivamente fiable en sus contratos, como por ejemplo: “Por último no puede obviarse la absoluta falta de formalidad
predicable en ambas partes, pero especialmente en la demandada, empresa
multinacional y una de las operadoras de telefonía principales, pese a lo cual rige para sus relaciones contractuales, una
falta de formalidad
, basándose en mensajes de correo electrónico sin ir
acompañados de un soporte documental probatorio, y de contenido formal, al
igual que las testificales de los empleados de la misma”
 
También critica la juzgadora la
falta de seriedad de Orange Espagne SAU, cuando se refiere a su representante
legal: “la persona que interviene como representante legal de la mercantil, carecía de los mínimos conocimientos sobre
el tema objeto del litigio
, siendo numerosas sus respuestas imprecisas y
dubitativas, afirmando no conocer numerosas cuestiones, sirviendo dicha
declaración únicamente a los efectos de evitar la aplicación del artículo 304
de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
Deja claro la juzgadora que
existe una posición de superioridad de Orange Espagne SAU en los contratos que
firma, algo que sin duda en ASAFORTEL se viene denunciando desde hace mucho
tiempo: las condiciones contractuales en cierta medida, denotaban una posición de cierta
superioridad de la demandada
, siendo prueba de ello, la propia estipulación
de la prórroga que establecía una decisión exclusiva y unilateral de la
demandada, sobre dicha prórroga y que la demandante si había alcanzado los
objetivos, debía aceptar dicha prórroga sin más, y por ende con las mismas
condiciones.”
 
Todo esto que la juzgadora va enumerando
en esta sentencia no nos es ajeno a todos los que formamos ASAFORTEL, porque el
tipo de contrato que Orange Espagne SAU utiliza para todos sus colaboradores
contiene este tipo de prácticas. No es éste el primer caso en el que los
juzgados las sacan a la luz como prácticas poco correctas, e incluso anula
directamente parte de estos contratos. Orange
Espagne SAU, busca siempre eludir los pagos que por ley corresponden y los
juzgados les están obligando a pagar.
 
Esto tiene más relevancia cuando
se trata de una multinacional que se presupone debe cumplir con toda la
legalidad vigente, y sin embargo, obliga a sus colaboradores a acudir a la
justicia para que sea ésta la que condene estas prácticas irregulares y les conceda aquello que por ley les
corresponde
. Son muy numerosos los casos de colaboradores que se ven
obligados a acudir a los tribunales ante cláusulas abusivas, finalizaciones de
contrato sin cumplir con las indemnizaciones que marca la ley y demás abusos por
posición dominante.
La pregunta que empieza a surgir
con los últimos anuncios que Orange Espagne SAU ha hecho es la siguiente.
¿Estamos realmente ante una empresa confiable para funcionar como un
banco, como así pretende hacerlo en el 2018?
 
ASAFORTEL

ASAFORTEL DENUNCIA A ORANGE ESPAGNE SAU ANTE LA CNMC

 

ASAFORTEL detalla en
su denuncia las conductas que Orange Espagne SAU lleva a cabo contra la Ley de
Defensa de la Competencia

Asafortel ha dirigido un escrito de denuncia a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), concretamente ante la Dirección de Competencia,
para señalar aquellas prácticas que Orange Espagne SAU viene llevando a cabo de
manera sistemática y que vulneran la Ley 15/2007 (Ley de Defensa de la
Competencia).

Una vez más y en defensa de los intereses de sus asociados, cumpliendo
con lo reflejado en sus estatutos fundacionales, ASAFORTEL acude a los
estamentos oficiales correspondientes para poner en su conocimiento y denunciar
los hechos que considera vulneran las leyes españolas y por ende los derechos
tanto de los asociados como del resto de la población y empresas del sector.
Destaca esta denuncia las principales prácticas llevadas a cabo por
Orange Espagne SAU como son:
  • El
    estrangulamiento financiero de los distribuidores.
  • La
    presión llevada a cabo para forzar la salida del negocio mediante ventas
    completamente dirigidas por Orange, que impiden los principios básicos del
    libre mercado.
  • La
    falta de libertad de sus distribuidores para negociar cualquier tipo de
    condición, incluyendo cláusulas en los contratos que dicen textualmente:“Dichas
    contraprestaciones y demás particulares de la línea de negocio correspondiente
    podrán modificarse siempre que las mismas sean comunicadas al DISTRIBUIDOR con
    al menos quince días de antelación a su entrada en vigor………… En el caso de
    no aceptación de las nuevas contraprestaciones, el presente contrato quedará
    resuelto automáticamente
    …”
  • Se está
    realizando una concentración en la distribución, dejando la misma en manos de
    unos pocos afines a Orange Espagne SAU.

 

Todas estas acciones y otras descritas en distintas acciones que tiene
en marcha ASAFORTEL, llevan a Orange a:
  • Provocar
    un importante número de cierre de PYMES, abocándolas a entrar en concurso de
    acreedores, con el consiguiente perjuicio para los empresarios, trabajadores y
    familias de ambos.
  • Generar
    un importante beneficio en Orange Espagne SAU, por la falta de liquidación de
    su red de distribución, de acuerdo a las leyes españolas, generando un
    importante beneficio a su favor.
  • Este
    beneficio genera una posición de ventaja estratégica de Orange con respecto a
    sus competidoras.
  • Provoca
    una concentración de la distribución en pocas empresas, lo que perjudica
    claramente a los consumidores, que se ven perjudicados a la hora de ejercer sus
    derechos y garantías más básicas.

 

Como dato a destacar sobre estas acciones, en los últimos cinco años,
han desaparecido o están en concurso de acreedores más de 120 empresas que eran
distribuidoras de Orange Espagne SAU, en muchos casos desde 1999.
Por todos estos motivos ASAFORTEL pide la intervención de la CNMC para
que investigue y tome las medidas oportunas para evitar y corregir este tipo de
acciones por parte de Orange Espagne SAU.

 

ASAFORTEL

AVANCES EN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR ASAFORTEL

ASAFORTEL no para de crecer

En las últimas fechas hemos
recibido nuevas solicitudes de ex distribuidores de Orange para incorporarse a
nuestra asociación, lo que hace que esta no pare de crecer.
No hay grandes novedades en
cuanto a los casos de los distribuidores que se incorporan, si bien

siempre
aparecen ‘cosas’ que nos ayudan en nuestro camino. Cada nuevo asociado,
ratifica que la metodología utilizada por Orange es sistemática, y nos aporta
nueva documentación que fortalece nuestros planteamientos.

En algunos casos, sigue siendo
gente que no nos conocía, por lo que debemos asegurarnos de que todo nuestro
entorno conoce la asociación y tiene la información suficiente para contactar
con nosotros.
Seguimos avanzando en el camino
iniciado hace unos meses, y se están ultimando varias demandas y alguna
querella contra Orange, su entorno y sus directivos. Todas estas acciones verán
la luz en breve y harán que se avance de manera sustancial en nuestra lucha
contra Orange.
Es importante recalcar que para
que esta lucha sea transparente para todos y se pueda observar desde todos los
puntos de vista que nuestro enfoque solo persigue defender los intereses de
nuestros asociados, estamos próximos a la firma de un acuerdo con la ASOCIACIÓN
TRANSPARENCIA, para que se pueda certificar que ASAFORTEL cumple de manera
diligente con su fin. Os iremos informando al respecto de dicho acuerdo, que
sin duda dotara a nuestra asociación de una gran credibilidad ante terceros.
Aprovecho para recordaros la
importancia de asistir a nuestra Asamblea General Ordinaria, que se celebrara
el próximo 30 de junio. Os esperamos a todos.
ASAFORTEL
NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL

ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès condena a Orange frente a uno de sus distribuidores a pagar 600.000€ y anula cláusulas del contrato de distribución por ir contra la ley.

El 26 de este pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, ha dictado sentencia en el Procedimiento ordinario 380/2015, que enfrentaba a TRAINING COMUNICACIONES, S.L. como parte demandante contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte demandada.
TRAINING COMUNICACIONES, S.L. es uno de los múltiples distribuidores de Orange que se han visto afectados por las prácticas poco éticas realizadas por la multinacional en toda la distribución.
La sentencia dictada por este tribunal fija puntos críticos en todo el proceso que desde ASAFORTEL venimos defendiendo:
1.      Define el contrato entre las partes como un contrato de Agencia:
“Con fundamento en lo anterior, concluyo que entre TRAINING COMUNICACIONES, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. existía un contrato de agencia, con independencia de la nomenclatura utilizada.”
2.      Determina que los contratos no son de duración determinada, sino un único contrato:
“Es decir, no se trata de contrato de duración determinada y objeto diferenciado, sino de la concatenación de contratos sustancialmente idénticos adaptados a las variaciones (en lo accesorio) del mercado al que se dirigen.
Una vez que se determina que se trata de un único contrato,….”
3.      Determina que el derecho a la indemnización de clientela no viene por el nombre que se le dé al contrato sino porque se cumplan los requisitos establecidos en la ley:
“De estas sentencias se desprende que la procedencia de la indemnización no depende tanto de la denominación del contrato o la existencia de cláusulas contrarias a la misma, sino de la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado antes transcrito; esto es: la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente.”
4.      Anula las clausulas segunda y decimocuarta del contrato entre las partes:
“Siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta y teniendo en cuenta que se trata de la misma cláusula, declaro el carácter nulo de la cláusula de renuncia a la indemnización reconocida por la LCA (indemnización por clientela) en favor del agente, contenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante en la cláusula Segunda y Decimocuarta.; al ser contrarios al texto de los arts. 28 y 29 de la LCA. Se adopta esta decisión de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la LCGC.”
5.      Determina que los incumplimientos que Orange indica siempre en todas las rescisiones contractuales no tienen la suficiente entidad como para evitar el pago de la indemnización por clientela:
“En las páginas 9 y ss. del informe pericial elaborado a instancia de la parte demandada, por D. David Aliaga Fernández, se incluyen diversos cuadros con los incumplimientos de los objetivos en las líneas de negocio. Se trata de incumplimientos parciales, sin una relación de continuidad y que se producen en algunas líneas de negocio. En todo caso, el hecho de que el agente no alance el objetivo marcado, teniendo en cuenta la dinámica contractual, la conexión con las otras líneas de negocio y la forma de establecimiento de estos, hace que no se pueda hablar de un incumplimiento contractual en sentido estricto, que pueda llegar a justificar la resolución del contrato y la exclusión de la indemnización legal.”
 
6.      Finalmente condena a Orange a abonar 600.000€ en concepto de indemnización de clientela:
“Con fundamento en los anteriores criterios se establece una indemnización por clientela, a favor e TRAINING COMUNICACIONES, S.L., por importe de 600.000 euros. Se fija esta cantidad una vez analizadas las partidas de las partes y aplicados los factores de corrección anteriormente expuestos.”
  
Esta sentencia, que todavía no es firme, es una prueba más de que estamos en el camino correcto, y ahonda más si cabe en el convencimiento de que tenemos que reclamar nuestros derechos ante los atropellos sufridos.
En este sentido, nuestro equipo jurídico se va a personar en los próximos días en la querella interpuesta por uno de nuestros asociados contra la empresa del perito de Orange, contra el propio perito y contra Orange, por presuntos delitos cometidos en la práctica de la prueba pericial de Orange en las que se sustentaba las cuantías reclamadas. Os mantendremos debidamente informados de la evolución del procedimiento.
ASAFORTEL

INTERPUESTA QUERELLA CONTRA ORANGE Y SU PERITO POR FALSEDAD DOCUMENTAL

El pasado mes de abril se ha interpuesto una QUERELLA CRIMINAL por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO (art. 395 CP), PRESENTACIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTO FALSO (art. 396 CP), ESTAFA PROCESAL (art. 250.7 CP) Y FALSO TESTIMONIO (arts. 459 y 460 CP),  contra D. MIGUEL VIEJO MADRAZO, D. DAVID ALIAGA, la mercantil ACCURACY Y ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. y la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
Esta querella viene motivada por la presentación por parte de la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U. de un peritaje de parte en un juicio civil celebrado en Valencia contra la compañía JEISI COMUNICACIONES S.L., donde esta presuntamente detecta la existencia de datos presentados de manera parcial, con ocultación de la realidad e intención de influir de manera decisiva en la resolución de dicho juicio.
Además toda esta información, presuntamente falseada de manera intencionada, ha sido ratificada durante el acto del juicio por D. David Aliaga, y entiende la querellante que dicha falsedad en los datos es conocido no solo por los ejecutores del peritaje sino por la propia compañía ORANGE ESPAGNE S.A.U., quien a sabiendas utiliza dicho peritaje en el juicio.

Destacar que es habitual que sea la empresa ACCURACY a través de D. David Aliaga, quien en la mayoría de los procedimientos judiciales abiertos por distribuidores de ORANGE ESPAGNE S.A.U., realice estos informes periciales, con similitudes tales, que incluso llegan a confundir fechas o nombres de distribuidores.

REUNIÓN DE TRABAJO CON EL EQUIPO NEGOCIADOR Y JURÍDICO DE ASAFORTEL

Reunión de trabajo con el equipo negociador y jurídico de ASAFORTEL

Estimados
asociados,
            Por medio de la presente os
informamos de las gestiones que se han estado realizando durante la semana
relativas a la resolución de la reclamación contra Orange realizada tanto desde
la Asociación, como de forma independiente y coordinada por cada uno de los
asociados.

            Hemos estado avanzando en la
estrategia y las reclamaciones a realizar contra Orange, tanto en vía judicial,
por medio de demandas o querellas, como por vía extrajudicial, en la que se nos han abierto nuevas vías,
alguna de ellas de gran relevancia,
 que seguro van a  fortalecer nuestra
posición frente a Orange
            El equipo jurídico nos ha confirmado
que durante esta semana han ido contactando con los distintos asociados que han
confirmado su interés en ser representados por ellos y han abonado la provisión
de fondos, y están fijando reuniones con ellos para los próximos días. Nos han
confirmado que, van a empezar a
preparar alrededor diez acciones (entre querellas y demandas)
para
interponer de forma inmediata en las próximas semanas, en función de la
coordinación que puedan llevar con los asociados para su preparación.
            En relación con la negociación de
las indemnizaciones con Orange, debido a la falta de respuesta a nuestros
burofaxes, actitud que era la esperada,
la semana que viene se les va a remitir un nuevo requerimiento por parte del
equipo negociador
emplazándoles para una reunión
en la que iniciar las negociaciones formalmente. 
            Seguiremos informando del avance de
las gestiones, recibid un cordial saludo.

NUEVAS INCORPORACIONES AL EQUIPO MEDIADOR DE ASAFORTEL

Juan Carlos Galindo, se incorpora al equipo liderado por Luis Gil-Orozco.
 Asafortel sigue avanzando en la defensa de sus asociados y para ello se ha incorporado al equipo liderado por Luis Gil-Orozco, a Juan Carlos Galindo.


Juan Carlos Galindo, PERITO JUDICIAL Experto en Investigación de Delitos Económicos, Especializado en Blanqueo de Capitales y Responsabilidad Penal Persona Jurídica. Conferenciante y Formador en materias tan complejas e interesantes como: Responsabilidad Penal Empresarial, Compliance, Prevención Blanqueo de Capitales, Paraísos Fiscales, Seguridad de la Información, Ley de Transparencia y lucha contra la corrupción.

También es Presidente Nacional Ejecutivo de ASEBLAC, Asociación Española
de Sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales y
Financiacion del Terrorismo.
Con esta incorporación, incrementamos el
ya alto nivel de nuestro equipo negociador, además de dotarnos de los
conocimientos específicos de Juan Carlos Galindo, en unos ámbitos tan
importantes dentro de la batalla que desde Asafortel se está lidiando en
nombre de sus asociados.

Abel Martín
Presidente de ASAFORTEL

La CNMC sanciona a Orange con 16.000 euros por cometer una infracción leve.

La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Orange Espagne de 16.000
euros al declararle responsable de la comisión de una infracción
administrativa de carácter leve de Ley General de Comunicación
Audiovisual, según ha informado el organismo en un comunicado.

En
julio de 2016, la CNMC inició un expediente sancionador contra Orange,
ya que la compañía remitió con más de 300 días de retraso la información
que permite a la CNMC comprobar si determinados prestadores del
servicios de comunicación audiovisual y de comunicaciones electrónicas
han cumplido con la obligación que tienen de financiar determinados
contenidos audiovisuales de producción europea.
En concreto, La Ley General de la
Comunicación Audiovisual obliga a dichas compañías que difundan canales
de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a
financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de
televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que
la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el
6%.
Tras la instrucción del expediente, la
CNMC ha acreditado que Orange incumplió su deber de presentar el informe
en el que se indica la forma en que se ha dado cumplimiento a sus
obligaciones de financiar anticipadamente la producción europea de
películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como
documentales y películas y series de animación relativo al ejercicio
2014.
La CNMC recuerda que contra esta
Resolución Orange podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su notificación.

El Supremo declara responsabilidad de grandes empresas de telefonía respecto de salarios no abonados por comercializadoras de sus productos

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Julio 2016

La
actividad de comercialización del servicio de telefonía es, atendiendo
al servicio de que se trata y a las circunstancias en las cuales se
desarrolla el mercado de ese servicio, inherente y absolutamente
indispensable para la realización de la actividad de la empresa
principal.

Jurisprudencia comentada:

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 707/2016, 21 Jul. Rec. 2147/2014

La cuestión que conoce el Tribunal Supremo en esta sentencia consiste en determinar si el contrato de agencia concluido entre dos entidades mercantiles para la comercialización de los productos de la principal excluye la subcontratación de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. Impugnado un despido por causas económicas, y acumulada la acción de rescisión del contrato de trabajo porque la empresa abona el salario con retraso y adeuda ciertas cantidades, se condena de forma solidaria a la empleadora y al principal para la que aquella venía funcionando como agente de ventas.

Las empresas
telefónicas condenadas solidariamente niegan su responsabilidad
alegando que la relación que media con la comercializadora es un
contrato de agencia, para ellas excluido del artículo 42 del ET, y que
no se ha externalizado ninguna una parcela identificable con la “propia
actividad”, centrando así el debate en el alcance de la expresión
“propia actividad” como presupuesto para que opere la garantía de
solidaridad prevista para los supuestos de subcontratación. Las
empresas recurrentes comparan el producto de un servicio de telefonía
con el de fabricante que produce elementos materiales, los almacena y
luego los vende.

De ahí extraen la conclusión de que
tan absurdo es almacenar para luego no vender lo almacenado como tener
el servicio de telefonía para después no tener a quien suministrarlo. Lo
cierto es que la existencia de comerciales no es una novedad
introducida por mor de la telefonía y sus específicas proyecciones en el
mercado, internet, etc., si bien al final todo revierte en conceptos
tradicionales, originar el producto hasta que se halle en condiciones de
ser disfrutado por un usuario tan solo a falta de que éste acepte
adquirirlo.

El Supremo lo tiene claro. La actividad de
comercialización es inherente a la realización de la actividad de
telefonía, y es esta intensa conexión entre las actividades del
principal y del contratista la que sustenta la solidaridad en el pago de
los salarios reclamados. En el caso, los empleados de las contratistas
actúan en nombre de la principal, fidelizan al público como clientes de
la principal, entran en su sistema operativo, resuelven dudas planteadas
en relación con los servicios ofertados por la principal, etc., lo que
permite afirmar sin ningún género de duda que la comercialización es una
actividad inherente al ciclo productivo de una empresa de telefonía que
suministra servicios a clientes finales.

Para el Supremo, la
celebración de un contrato de agencia entre dos empresas no implica que
la empresa principal quede fuera del esquema de colaboración
interempresarial, a los efectos de eludir la responsabilidad solidaria
que como garantía de los trabajadores contempla el artículo 42 ET. Si
el contrato de agencia sirve para descentralizar la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad deben operar
las garantías del ET, y viceversa. Revisa la doctrina de SSTS 15
diciembre 2015 (rec. 2614/2014 y 2653/2014). Formula su Voto Particular
la Excma.

Magistrado Sra. Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

Fuente: Wolters Kluver