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AVANCES EN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR ASAFORTEL

ASAFORTEL no para de crecer

En las últimas fechas hemos
recibido nuevas solicitudes de ex distribuidores de Orange para incorporarse a
nuestra asociación, lo que hace que esta no pare de crecer.
No hay grandes novedades en
cuanto a los casos de los distribuidores que se incorporan, si bien

siempre
aparecen ‘cosas’ que nos ayudan en nuestro camino. Cada nuevo asociado,
ratifica que la metodología utilizada por Orange es sistemática, y nos aporta
nueva documentación que fortalece nuestros planteamientos.

En algunos casos, sigue siendo
gente que no nos conocía, por lo que debemos asegurarnos de que todo nuestro
entorno conoce la asociación y tiene la información suficiente para contactar
con nosotros.
Seguimos avanzando en el camino
iniciado hace unos meses, y se están ultimando varias demandas y alguna
querella contra Orange, su entorno y sus directivos. Todas estas acciones verán
la luz en breve y harán que se avance de manera sustancial en nuestra lucha
contra Orange.
Es importante recalcar que para
que esta lucha sea transparente para todos y se pueda observar desde todos los
puntos de vista que nuestro enfoque solo persigue defender los intereses de
nuestros asociados, estamos próximos a la firma de un acuerdo con la ASOCIACIÓN
TRANSPARENCIA, para que se pueda certificar que ASAFORTEL cumple de manera
diligente con su fin. Os iremos informando al respecto de dicho acuerdo, que
sin duda dotara a nuestra asociación de una gran credibilidad ante terceros.
Aprovecho para recordaros la
importancia de asistir a nuestra Asamblea General Ordinaria, que se celebrara
el próximo 30 de junio. Os esperamos a todos.
ASAFORTEL

ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès condena a Orange frente a uno de sus distribuidores a pagar 600.000€ y anula cláusulas del contrato de distribución por ir contra la ley.

El 26 de este pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, ha dictado sentencia en el Procedimiento ordinario 380/2015, que enfrentaba a TRAINING COMUNICACIONES, S.L. como parte demandante contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte demandada.
TRAINING COMUNICACIONES, S.L. es uno de los múltiples distribuidores de Orange que se han visto afectados por las prácticas poco éticas realizadas por la multinacional en toda la distribución.
La sentencia dictada por este tribunal fija puntos críticos en todo el proceso que desde ASAFORTEL venimos defendiendo:
1.      Define el contrato entre las partes como un contrato de Agencia:
“Con fundamento en lo anterior, concluyo que entre TRAINING COMUNICACIONES, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. existía un contrato de agencia, con independencia de la nomenclatura utilizada.”
2.      Determina que los contratos no son de duración determinada, sino un único contrato:
“Es decir, no se trata de contrato de duración determinada y objeto diferenciado, sino de la concatenación de contratos sustancialmente idénticos adaptados a las variaciones (en lo accesorio) del mercado al que se dirigen.
Una vez que se determina que se trata de un único contrato,….”
3.      Determina que el derecho a la indemnización de clientela no viene por el nombre que se le dé al contrato sino porque se cumplan los requisitos establecidos en la ley:
“De estas sentencias se desprende que la procedencia de la indemnización no depende tanto de la denominación del contrato o la existencia de cláusulas contrarias a la misma, sino de la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado antes transcrito; esto es: la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente.”
4.      Anula las clausulas segunda y decimocuarta del contrato entre las partes:
“Siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta y teniendo en cuenta que se trata de la misma cláusula, declaro el carácter nulo de la cláusula de renuncia a la indemnización reconocida por la LCA (indemnización por clientela) en favor del agente, contenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante en la cláusula Segunda y Decimocuarta.; al ser contrarios al texto de los arts. 28 y 29 de la LCA. Se adopta esta decisión de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la LCGC.”
5.      Determina que los incumplimientos que Orange indica siempre en todas las rescisiones contractuales no tienen la suficiente entidad como para evitar el pago de la indemnización por clientela:
“En las páginas 9 y ss. del informe pericial elaborado a instancia de la parte demandada, por D. David Aliaga Fernández, se incluyen diversos cuadros con los incumplimientos de los objetivos en las líneas de negocio. Se trata de incumplimientos parciales, sin una relación de continuidad y que se producen en algunas líneas de negocio. En todo caso, el hecho de que el agente no alance el objetivo marcado, teniendo en cuenta la dinámica contractual, la conexión con las otras líneas de negocio y la forma de establecimiento de estos, hace que no se pueda hablar de un incumplimiento contractual en sentido estricto, que pueda llegar a justificar la resolución del contrato y la exclusión de la indemnización legal.”
 
6.      Finalmente condena a Orange a abonar 600.000€ en concepto de indemnización de clientela:
“Con fundamento en los anteriores criterios se establece una indemnización por clientela, a favor e TRAINING COMUNICACIONES, S.L., por importe de 600.000 euros. Se fija esta cantidad una vez analizadas las partidas de las partes y aplicados los factores de corrección anteriormente expuestos.”
  
Esta sentencia, que todavía no es firme, es una prueba más de que estamos en el camino correcto, y ahonda más si cabe en el convencimiento de que tenemos que reclamar nuestros derechos ante los atropellos sufridos.
En este sentido, nuestro equipo jurídico se va a personar en los próximos días en la querella interpuesta por uno de nuestros asociados contra la empresa del perito de Orange, contra el propio perito y contra Orange, por presuntos delitos cometidos en la práctica de la prueba pericial de Orange en las que se sustentaba las cuantías reclamadas. Os mantendremos debidamente informados de la evolución del procedimiento.
ASAFORTEL

Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

El usuario denunció a la compañía por su insistencia en reclamarle una deuda que, según resolvió el Ministerio de Industria, no existía.
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta compañía de telefonía móvil.

Según consta en un auto, del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, la medida cautelar la pidió el excliente, abogado de profesión, ante la presunta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida. Este abogado ha explicado que “es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil”.
A finales de 2015, el denunciante decidió cambiar de Orange a otra empresa telefónica, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su compañía. Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, que le dio la razón. Aunque el ministerio corroboró que no debía nada a la empresa, las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero sobreseyó y archivó el asunto. Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y abrir diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, “no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite”.
Para el demandante, “muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso”. La compañía no ha hecho comentario alguno sobre este asunto.

Fuente El Pais.

INTERPUESTA QUERELLA CONTRA ORANGE Y SU PERITO POR FALSEDAD DOCUMENTAL

El pasado mes de abril se ha interpuesto una QUERELLA CRIMINAL por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO (art. 395 CP), PRESENTACIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTO FALSO (art. 396 CP), ESTAFA PROCESAL (art. 250.7 CP) Y FALSO TESTIMONIO (arts. 459 y 460 CP),  contra D. MIGUEL VIEJO MADRAZO, D. DAVID ALIAGA, la mercantil ACCURACY Y ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. y la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
Esta querella viene motivada por la presentación por parte de la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U. de un peritaje de parte en un juicio civil celebrado en Valencia contra la compañía JEISI COMUNICACIONES S.L., donde esta presuntamente detecta la existencia de datos presentados de manera parcial, con ocultación de la realidad e intención de influir de manera decisiva en la resolución de dicho juicio.
Además toda esta información, presuntamente falseada de manera intencionada, ha sido ratificada durante el acto del juicio por D. David Aliaga, y entiende la querellante que dicha falsedad en los datos es conocido no solo por los ejecutores del peritaje sino por la propia compañía ORANGE ESPAGNE S.A.U., quien a sabiendas utiliza dicho peritaje en el juicio.

Destacar que es habitual que sea la empresa ACCURACY a través de D. David Aliaga, quien en la mayoría de los procedimientos judiciales abiertos por distribuidores de ORANGE ESPAGNE S.A.U., realice estos informes periciales, con similitudes tales, que incluso llegan a confundir fechas o nombres de distribuidores.

REUNIÓN DE TRABAJO CON EL EQUIPO NEGOCIADOR Y JURÍDICO DE ASAFORTEL

Reunión de trabajo con el equipo negociador y jurídico de ASAFORTEL

Estimados
asociados,
            Por medio de la presente os
informamos de las gestiones que se han estado realizando durante la semana
relativas a la resolución de la reclamación contra Orange realizada tanto desde
la Asociación, como de forma independiente y coordinada por cada uno de los
asociados.

            Hemos estado avanzando en la
estrategia y las reclamaciones a realizar contra Orange, tanto en vía judicial,
por medio de demandas o querellas, como por vía extrajudicial, en la que se nos han abierto nuevas vías,
alguna de ellas de gran relevancia,
 que seguro van a  fortalecer nuestra
posición frente a Orange
            El equipo jurídico nos ha confirmado
que durante esta semana han ido contactando con los distintos asociados que han
confirmado su interés en ser representados por ellos y han abonado la provisión
de fondos, y están fijando reuniones con ellos para los próximos días. Nos han
confirmado que, van a empezar a
preparar alrededor diez acciones (entre querellas y demandas)
para
interponer de forma inmediata en las próximas semanas, en función de la
coordinación que puedan llevar con los asociados para su preparación.
            En relación con la negociación de
las indemnizaciones con Orange, debido a la falta de respuesta a nuestros
burofaxes, actitud que era la esperada,
la semana que viene se les va a remitir un nuevo requerimiento por parte del
equipo negociador
emplazándoles para una reunión
en la que iniciar las negociaciones formalmente. 
            Seguiremos informando del avance de
las gestiones, recibid un cordial saludo.

NUEVAS INCORPORACIONES AL EQUIPO MEDIADOR DE ASAFORTEL

Juan Carlos Galindo, se incorpora al equipo liderado por Luis Gil-Orozco.
 Asafortel sigue avanzando en la defensa de sus asociados y para ello se ha incorporado al equipo liderado por Luis Gil-Orozco, a Juan Carlos Galindo.


Juan Carlos Galindo, PERITO JUDICIAL Experto en Investigación de Delitos Económicos, Especializado en Blanqueo de Capitales y Responsabilidad Penal Persona Jurídica. Conferenciante y Formador en materias tan complejas e interesantes como: Responsabilidad Penal Empresarial, Compliance, Prevención Blanqueo de Capitales, Paraísos Fiscales, Seguridad de la Información, Ley de Transparencia y lucha contra la corrupción.

También es Presidente Nacional Ejecutivo de ASEBLAC, Asociación Española
de Sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales y
Financiacion del Terrorismo.
Con esta incorporación, incrementamos el
ya alto nivel de nuestro equipo negociador, además de dotarnos de los
conocimientos específicos de Juan Carlos Galindo, en unos ámbitos tan
importantes dentro de la batalla que desde Asafortel se está lidiando en
nombre de sus asociados.

Abel Martín
Presidente de ASAFORTEL

El Supremo declara responsabilidad de grandes empresas de telefonía respecto de salarios no abonados por comercializadoras de sus productos

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Julio 2016

La
actividad de comercialización del servicio de telefonía es, atendiendo
al servicio de que se trata y a las circunstancias en las cuales se
desarrolla el mercado de ese servicio, inherente y absolutamente
indispensable para la realización de la actividad de la empresa
principal.

Jurisprudencia comentada:

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 707/2016, 21 Jul. Rec. 2147/2014

La cuestión que conoce el Tribunal Supremo en esta sentencia consiste en determinar si el contrato de agencia concluido entre dos entidades mercantiles para la comercialización de los productos de la principal excluye la subcontratación de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. Impugnado un despido por causas económicas, y acumulada la acción de rescisión del contrato de trabajo porque la empresa abona el salario con retraso y adeuda ciertas cantidades, se condena de forma solidaria a la empleadora y al principal para la que aquella venía funcionando como agente de ventas.

Las empresas
telefónicas condenadas solidariamente niegan su responsabilidad
alegando que la relación que media con la comercializadora es un
contrato de agencia, para ellas excluido del artículo 42 del ET, y que
no se ha externalizado ninguna una parcela identificable con la “propia
actividad”, centrando así el debate en el alcance de la expresión
“propia actividad” como presupuesto para que opere la garantía de
solidaridad prevista para los supuestos de subcontratación. Las
empresas recurrentes comparan el producto de un servicio de telefonía
con el de fabricante que produce elementos materiales, los almacena y
luego los vende.

De ahí extraen la conclusión de que
tan absurdo es almacenar para luego no vender lo almacenado como tener
el servicio de telefonía para después no tener a quien suministrarlo. Lo
cierto es que la existencia de comerciales no es una novedad
introducida por mor de la telefonía y sus específicas proyecciones en el
mercado, internet, etc., si bien al final todo revierte en conceptos
tradicionales, originar el producto hasta que se halle en condiciones de
ser disfrutado por un usuario tan solo a falta de que éste acepte
adquirirlo.

El Supremo lo tiene claro. La actividad de
comercialización es inherente a la realización de la actividad de
telefonía, y es esta intensa conexión entre las actividades del
principal y del contratista la que sustenta la solidaridad en el pago de
los salarios reclamados. En el caso, los empleados de las contratistas
actúan en nombre de la principal, fidelizan al público como clientes de
la principal, entran en su sistema operativo, resuelven dudas planteadas
en relación con los servicios ofertados por la principal, etc., lo que
permite afirmar sin ningún género de duda que la comercialización es una
actividad inherente al ciclo productivo de una empresa de telefonía que
suministra servicios a clientes finales.

Para el Supremo, la
celebración de un contrato de agencia entre dos empresas no implica que
la empresa principal quede fuera del esquema de colaboración
interempresarial, a los efectos de eludir la responsabilidad solidaria
que como garantía de los trabajadores contempla el artículo 42 ET. Si
el contrato de agencia sirve para descentralizar la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad deben operar
las garantías del ET, y viceversa. Revisa la doctrina de SSTS 15
diciembre 2015 (rec. 2614/2014 y 2653/2014). Formula su Voto Particular
la Excma.

Magistrado Sra. Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

Fuente: Wolters Kluver

Las denuncias a Orange por estafa explotan en toda España: suman ya un centenar de distribuidores

Han iniciado procesos judiciales contra la compañía telefónica por
supuestos delitos de amenazas, coacciones, administración desleal y
apropiación indebida 

 

Cede de Orange
El pasado mes de agosto, tal y cómo contó ECD en exclusiva, la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella
interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras
empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora un total
de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

El
titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno,
consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir
la posible existencia de una infracción penal.
Además, según ha podido saber El Confidencial Digital
por fuentes conocedoras del proceso, a pesar de que en este momento son
28 asociados, también hay que tener en cuenta que existen otros 60 distribuidores que se han puesto en contacto ya con Asafortel, donde aseguran que “día a día se incrementa el número de asociados”.
Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.
Por otro lado, el número actual de distribuidores que a nivel particular han iniciado procesos judiciales civiles contra Orange asciende a 12, y se están estudiando interponer otras diez demandas civiles más.
La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.
Según el escrito,
al que ha tenido acceso este confidencial, la multinacional marcó en
2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.
Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.
Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales “sin derecho a réplica”, y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.
Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
La elevada cuantía que solicitan como indemnización –86,6 millones de euros– correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.

28 Distribuidoras se querellan contra Orange por estafa y piden 86,6 millones

 

Detalle del logo en la torre corporativa de Orange. EFE/Archivo
Un total de 28 distribuidoras de Orange se han adherido ya a la querella interpuesta contra la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, amenazas, coacciones, administración desleal y apropiación indebida, y que solicita 86,6 millones de euros en concepto de indemnización.

El pasado mes de agosto la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora 28 distribuidoras, que suponen un total de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

Y el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.
Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.
Según el escrito, la multinacional marcó en 2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.
Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.
Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales “sin derecho a réplica”, y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.
Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
La elevada cuantía que solicitan como indemnización -86,6 millones de euros- correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.

Noticia publicada por: diariodeleon.es

28 Distribuidoras se querellan contra Orange por estafa y piden 86,6 millones


(EFECOM).- Un total de 28 distribuidoras de Orange se han adherido ya a la querella interpuesta contra la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, amenazas, coacciones, administración desleal y apropiación indebida, y que solicita 86,6 millones de euros en concepto de indemnización.

El pasado mes de agosto la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora 28 distribuidoras, que suponen un total de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

Y el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.

La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.

Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.

Según el escrito, la multinacional marcó en 2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.

Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”. 

Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales “sin derecho a réplica”, y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.

Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.

Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía. 

La elevada cuantía que solicitan como indemnización -86,6 millones de euros- correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años. EFECOM 

Noticia compartida por Agencia EFE