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NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE
06/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL
http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-06 11:01:002017-10-03 14:29:17NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

31/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
El usuario denunció a la compañía por su insistencia en reclamarle una deuda que, según resolvió el Ministerio de Industria, no existía.
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta compañía de telefonía móvil.

Según consta en un auto, del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, la medida cautelar la pidió el excliente, abogado de profesión, ante la presunta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida. Este abogado ha explicado que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil».
A finales de 2015, el denunciante decidió cambiar de Orange a otra empresa telefónica, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su compañía. Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, que le dio la razón. Aunque el ministerio corroboró que no debía nada a la empresa, las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero sobreseyó y archivó el asunto. Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y abrir diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, «no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite».
Para el demandante, «muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso». La compañía no ha hecho comentario alguno sobre este asunto.

Fuente El Pais.

https://asafortel.com/wp-content/uploads/imagen.aspx_.jpeg 249 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-31 07:20:002017-10-02 14:54:19Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.

17/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
  • La clienta fue incluida en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda».
  • El Supremo establece que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas.

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange
a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida
en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda» al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por D.F.S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo
en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil
a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos
ficheros que recogían datos de morosos.
El alto tribunal da la razón a la afectada y condena a la mercantil a que le pague 7.000 euros
que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia,
así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales
ocasionados.
El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de «pequeña cantidad» en un fichero de estas características supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
«Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a
una actuación incorrecta del acreedor», dice el alto tribunal en su
sentencia, al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña
indemnización.
Según explica en su sentencia, incluir a una persona en los registros
de morosos por deudas de pequeña cuantía es «correcto y congruente»
para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las
obligaciones dinerarias del deudor.
Sin embargo, recalca que eso no quita que afecte «negativamente al prestigio e imagen de solvencia» del mismo.
«Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia
del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los
registros de morosos», concluye el alto tribunal.

Debate sobre la cantidad a indemnizar

Atendiendo al debate sobre cuál es la cuantía de la indemnización que se debe fijar, el alto tribunal destaca que la cantidad establecida no puede considerarse «simbólica» porque se trata de un derecho protegido por la Constitución.
Es decir, la garantía jurisdiccional se convertiría en un «acto
meramente ritual o simbólico incompatible» con la Carta Magna y la
«correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los
valores e intereses en juego», explica la sentencia.
Subraya que el hecho de que no se pueda obtener una prueba objetiva para valorar el daño moral «no excusa ni imposibilita legalmente» a los tribunales para fijar su cuantificación.
Eso sí, incide en que debe tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias de cada caso particular
recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos,
pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que,
posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder
créditos en cumplimiento del denominado «crédito responsable».
Y también «el quebranto y la angustia producida por las gestiones más
o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para
lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente
tratados», dice la resolución del Supremo.

Respeta la cantidad fijada en primera instancia

El Supremo no acepta la reducción de la indemnización «notoria»
que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de
«simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son
fundamentales para la persona».
Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta
Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia, en este caso uno
de La Pola de Laviana, quien tiene la competencia para fijar la cuantía
de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo
de procedimientos.
Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre «error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción».

http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-17 20:47:002017-09-20 11:24:56Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.

El engaño de la cuota de línea en fibra: los precios son entre un 54% y un 250% más caros de lo anunciado

16/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

Facua denuncia que
las operadoras, especialmente MásMóvil y Jazztel, presentan ofertas de
fibra con un concepto de ‘cuota de línea’ que induce al error.

El consejero delegado de MásMóvil, Meinrad Spenger.
 El anuncio de Jazztel te dice que tendrás fibra a 20Mbps por 8,95€/mes IVA incluido. No es así ni lo será nunca.
La diferencia entre el precio promocional y el que pagarás cada mes
asciende a 22,99 euros, una cuota que no tiene razón de ser.

La asociación de consumidores Facua, lo cree así, y va a denunciar por publicidad engañosa a MásMóvil, Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone y Yoigo
ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, tras
haber analizado 35 tarifas de fibra óptica y de fibra óptica y móvil.
“En ninguna de ellas se incluye la cuota de línea que cobran todas las
compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar, la más
barata, y los 22,99 de Jazztel, la más cara”, explica Facua.
La organización no considera justo pagar un 200% más
que el precio publicitario, especialmente porque la ley “establece la
obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final
total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen”.
La tabla comparativa que ha elaborado la organización de defensa al consumidor demuestra claramente que los verdaderos reyes de esta práctica son MásMóvil y Jazztel,
y que Movistar, Vodafone y Orange son las operadoras que menos peso
dedican a esta actividad. No es que no lo hagan, pero no en sus
productos clave. Estas operadoras venden principalmente packs de cuatro
servicios como Fusión, One o Love, y en estos casos las tres operadoras
ofrecen el precio completo sin trampa ni cartón.

Engañar al consumidor

“El
concepto de cuota de línea supone únicamente una forma de engañar al
consumidor ya que el mismo forma parte indisociable del servicio
ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por
esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio
único, final y total que han de ofertar a los usuarios”, asegura la
organización.
El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, explica a EL
ESPAÑOL que la cuota de línea “tenía sentido cuando las operadoras
ofrecían Internet a través de las redes de cobre y era necesario contar
con una línea analógica, cuyo precio además estaba regulado, pero la
fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una
línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de
inflar el precio”.

El mecanismo

Según Facua, en todos los
casos analizados las empresas ofrecen fibra óptica en sus diferentes
soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un
precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe
correspondiente a la denominada cuota de línea, que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es muy superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%,
como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo (propiedad de
MásMóvil) con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica.
Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el
precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente
superior a los 8 euros publicitados.
En otras tarifas, esta
diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es
algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%.

Letra pequeñísima

En
la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un
tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio
ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya
cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se dice que al precio se le va a sumar una cantidad ven concepto de cuota de línea.
“De
esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra
óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de
pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al
pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación”, lamenta la asociación.
Facua
afirma que hay otro caso más grave aún, y es que Orange, que también
comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca ni siquiera indica que existe una cuota de línea en su tarifa Home
de 18,15 euros. “Ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de
50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a
ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web
buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una
cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el
precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros,
un 121% más de lo anunciado”, explica Facua.
Para la asociación, el engaño es mayor al señalar que el precio incluye el IVA porque “contribuyen a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor”.
La
denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de
Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que «se considera
desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o
información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios,
siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que
incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su
modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto
al precio».
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que «en toda
información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o
servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total», y el precio total incluye «impuestos y tasas», según la mencionada norma.

 

https://asafortel.com/wp-content/uploads/Telecomunicaciones-Masmovil-Yoigo-Dispositivos_moviles-Fibra_optica-Economia_130748987_6194634_854x640.jpg 640 854 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-16 13:26:002017-09-20 11:24:56El engaño de la cuota de línea en fibra: los precios son entre un 54% y un 250% más caros de lo anunciado

Denuncian «cobros abusivos» de Orange por cambiar a Amena, su otra operadora

19/08/2016/2 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

 La asociación Facua ha denunciado hoy a Orange por su práctica de cobrar a clientes que desean pasarse a Amena, operadora que en realidad es propiedad de Orange

Cobrar, y cantidades «abusivas», por una portabilidad a otro operador del mismo grupo empresarial. Facua-Consumidores en Acción ha denunciado hoy a la operadora Orange justo por esta práctica que considera «injustificada». La asociación ha comprobado que Orange cobra a los clientes que quieren pasarse a Amena, empresa que en realidad pertenece al mismo grupo empresarial. «Los cobros no están justificados, ya que el cliente sigue pagando por el servicio a la misma compañía», explica en un comunicado. «De momento no vamos a hacer ninguna valoración sobre la denuncia», señala un portavoz de Orange a Teknautas.

La llegada de la cadena estadounidense, la pujanza de Netflix y las nuevas series de Movistar+ dibujan un panorama distinto al de hace un año, Facua ha presentado esta mañana la denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (Setsi). La asociación explica cómo Orange da información contradictoria sobre las portabilidades a Amena. Por un lado señala en su página web que los clientes de Amena utilizan la red de Orange «sin ninguna diferencia», pero por otro estipula los precios de la portabilidad: «si estás dado de alta con Orange y quieres ser de Amena, la cuota de cambio tiene un coste de 7,26 euros en Península y Baleares, 6,42 euros en Canarias, 6,6 euros en Ceuta y 6,24 euros en Melilla».

                 «COBRA HASTA 7,6 EUROS POR PASARSE A AMENA»

Para realizar una portabilidad de Orange a Amena basta con tener una tarjeta SIM de la primera operadora para seguir operando con normalidad. Es decir, a juicio de Facua, el cliente sigue pagando por el servicio a la misma compañía. La asociación señala que la Ley General para la Defensa de los Consumidores (artículo 87) considerará «abusiva cualquier estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva». En base a este artículo, Facua concluye que la práctica de Orange es «abusiva e injustificada».

Facua asegura haber recibido varias denuncias de usuarios al respecto y explica en su comunicado el caso de uno de ellos (socio de Facua Sevilla) que, tras reclamar, logró la devolución de los 7,26 euros que Orange le había cobrado por pasarse a Amena. Según este usuario, un comercial de Orange le propuso trasladar su línea con el pretexto de que podría acogerse a tarifas más ventajosas sin coste, ya que ambas marcas «eran la misma compañía». Sin embargo, finalmente le cobraron los 7,26 euros, de los que «en ningún momento fue informado».

La asociación insta a las autoridades competentes a sancionar a Orange por esta práctica y pide a la compañía dejar de incurrir en estos cobros abusivos. «Estamos estudiando el caso», aseguran desde Orange, «pero no comentamos ninguna denuncia de Facua». 
Fuente: http://www.elconfidencial.com 
https://asafortel.com/wp-content/uploads/imagen-sin-titulo.jpg 180 320 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2016-08-19 08:28:002017-09-20 11:24:57Denuncian "cobros abusivos" de Orange por cambiar a Amena, su otra operadora

Facua denuncia a la teleoperadora Orange por «cobro abusivo»

16/08/2016/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

Facua-Consumidores en Acción emprende acciones legales por el cobro a
los clientes de Orange que optan por acogerse a alguna tarifa de Amena

   Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Orange por cobrar a los clientes que optan por acogerse a alguna tarifa de Amena, pese a que ambas marcas son en realidad la misma compañía.

La asociación ha presentado un escrito ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid -donde la empresa tiene su domicilio fiscal- y ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi), por considerar que esta política es “abusiva e injustificada”, según informó este martes en una nota.
En la página web de Amena se anuncia que los clientes de esta operadora “utilizan la red de Orange, sin ninguna diferencia”. Sin embargo, otro apartado advierte de que, en el caso de estar dado de alta en Orange y querer cambiarse a Amena, “la cuota de cambio tiene un coste de 7,26 euros en Península y Baleares, 6,42 euros en Canarias, 6,6 euros en Ceuta y 6,24 euros en Melilla».
Facua recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores señala que se considerará «abusiva cualquier estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva».
En este sentido, Amena especifica en su web que bastará con la tarjeta SIM de Orange para que la línea móvil pueda seguir operando con normalidad, por lo que a juicio de la asociación de consumidores es “evidente” que los cobros impuestos por Orange a los clientes que se acogen a una tarifa de Amena no están justificados, ya que el cliente sigue pagando por el servicio a la misma compañía.
Esta denuncia se produce después de que Facua Sevilla haya logrado recientemente que Orange anule el cobro de los 7,26 euros que facturó a un usuario por migrar éste su línea de teléfono móvil a Amena, al no ser informado de la existencia de esta cuota. La asociación insta a las autoridades competentes que sancionen a Orange por la comisión de esta “práctica injustificada” y exijan a la compañía que deje de incurrir en estos cobros “abusivos”.

FUENTE: http://cincodias.com

https://asafortel.com/wp-content/uploads/facua.jpg 168 320 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2016-08-16 10:55:002017-09-20 11:24:57Facua denuncia a la teleoperadora Orange por "cobro abusivo"

Orange es denunciada ante el juzgado por 581 llamadas de presunto acoso telefónico

12/08/2016/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
La compañía de telecomunicaciones Orange ha sido denunciada ante los juzgados de Castellón por realizar más de 581 llamadas de presunto acoso telefónico en un periodo de menos de dos meses a dos teléfonos móviles de un particular para intentar conseguir el cobro de dos facturas no reconocidas y que en estos momentos están en manos de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) del Ministerio de Industria para que dictamine su validez. Las llamadas a día de hoy se siguen realizando por lo que el número va en aumento.
 
Video de: Castellón Confidencial – Diario Digital


A pesar que desde la compañía Orange reconocen que tienen constancia de que está interpuesta esta reclamación por parte del consumidor, no dudan en continuar llamando una y otra vez para intentar conseguir el cobro a pesar de que se les ha indicado en numerosas ocasiones que no se va a realizar ningún pago hasta que el Ministerio de Industria resuelva la reclamación.

En la mayoría de las llamadas descuelga el teléfono un robot automatizado que pide datos personales del consumidor, en otras ocasiones incluso cuelgan a los cinco segundos y en muy pocas de ellas llega a descolgar un operador. Algunas de las conversaciones con estos operadores han sido grabadas, tal y como se puede comprobar en el vídeo de Youtube enlazado en este artículo, y en ellas se afirma entre otras cosas que “hasta que no se abone la deuda el sistema seguirá llamando” o incluso advierten en tono amenazante que “llamaremos cada cinco minutos”. Los operadores de Orange también amenazan con añadir a su ex-cliente a listas de morosos, algo completamente ilegal mientras hayan facturas reclamadas en la OAUT. El presunto acoso también se realiza por carta, por email y por SMS donde incluso se amenaza con bloquear el terminal del teléfono móvil, algo imposible ya que no se adquirió ningún terminal con el contrato.

Vicente Trilles, director de Castellón Confidencial y victima en primera persona de este presunto acoso, ha querido compartir su experiencia para evitar que se repitan estos presuntos abusos en otras personas: “Nosotros nos hemos estado informando y sabemos que no pueden meternos en listas de morosos si la factura está reclamada, que no pueden bloquearte ningún IMEI si no has adquirido ningún teléfono con ellos, que no pueden cobrar IVA en las penalizaciones, que las penalizaciones deben ser proporcionales al tiempo que queda de permanencia. Ellos también saben que no pueden hacer eso y les da igual. Sin embargo alguien que no lo sepa seguramente le engañaran y acabaran pagando no por voluntad propia si no por miedo de que estas amenazas se cumplan. Recomendamos reclamar hasta el final”.

“El ánimo es restringir la libertad del acosado”

En la denuncia presentada se explica que “tan desaforado número de llamadas perturban el estado de ánimo y emocional tanto del acosado como de su familia provocando un estado de angustia, desazón, molestia y agotamiento” y pide al juzgado que estime los hechos en base al artículo 172 del Código Penal por un posible delito de coacciones debido al “contenido extorsionador y amenazante utilizado por Orange para hacer efectiva una deuda por la vía de la coacción y no por la vía de los tribunales”. Además se indica que “la brevedad y repetición de las llamadas permite estimar que el ánimo que le mueve a quien las realiza no es otro sino el de restringir la libertad del acosado, obligándole a realizar lo que no quiere”.

Hay que recordar que ya han habido sentencias condenando a compañías telefónicas por acoso telefónico. Por ejemplo, en 2012, según informa El Periódico de Aragón, la Audiencia Provincial de Zaragoza firmó una condena por la cual se debía de indemnizar con 1.000 euros a un usuario de telecomunicaciones por 50 llamadas de acoso telefónico.

En el artículo de Castellón Confidencial “El Orange de la Calle Enmedio de Castellón hace firmar presuntamente contratos bajo engaños” se explicó los motivos de por qué se consideran esas facturas nulas.

Fuente:http://castellonconfidencial.com
https://asafortel.com/wp-content/uploads/0.jpg 360 480 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2016-08-12 13:32:002017-09-20 11:24:57Orange es denunciada ante el juzgado por 581 llamadas de presunto acoso telefónico

ASAFORTEL

Somos un grupo de MÁS DE 50 ex agentes de Orange, que nos ha tocado sufrir sus malas prácticas después de estar trabajando para ellos más de 15 años.

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