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UN TRIBUNAL DE POZUELO DE ALARCON CONDENA A ORANGE A PAGAR 1.721.520€ MAS INTERESES A UN ASOCIADO DE ASAFORTEL

25/07/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

Laurent Paillassot, Consejero Delegado de Orange Espagne SAU

Orange Espagne SAU sigue
perdiendo etapa tras etapa en la guerra que mantiene con los asociados de ASAFORTEL.
El último caso, por el momento, se dio el pasado 26 de junio cuando el Juzgado de
1ª Instancia e Instrucción Nº 03 de Pozuelo de Alarcón publicó la sentencia nº
78/17, donde estima parcialmente la demanda interpuesta contra Orange Espagne
SAU por Estudios y Proyectos ARCE SL.

Destacar varios puntos de la
sentencia donde la juzgadora considera que Orange Espagne SAU no es
excesivamente fiable en sus contratos, como por ejemplo: “Por último no puede obviarse la absoluta falta de formalidad
predicable en ambas partes, pero especialmente en la demandada, empresa
multinacional y una de las operadoras de telefonía principales, pese a lo cual rige para sus relaciones contractuales, una
falta de formalidad
, basándose en mensajes de correo electrónico sin ir
acompañados de un soporte documental probatorio, y de contenido formal, al
igual que las testificales de los empleados de la misma”
 
También critica la juzgadora la
falta de seriedad de Orange Espagne SAU, cuando se refiere a su representante
legal: “la persona que interviene como representante legal de la mercantil, carecía de los mínimos conocimientos sobre
el tema objeto del litigio
, siendo numerosas sus respuestas imprecisas y
dubitativas, afirmando no conocer numerosas cuestiones, sirviendo dicha
declaración únicamente a los efectos de evitar la aplicación del artículo 304
de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
Deja claro la juzgadora que
existe una posición de superioridad de Orange Espagne SAU en los contratos que
firma, algo que sin duda en ASAFORTEL se viene denunciando desde hace mucho
tiempo: “las condiciones contractuales en cierta medida, denotaban una posición de cierta
superioridad de la demandada
, siendo prueba de ello, la propia estipulación
de la prórroga que establecía una decisión exclusiva y unilateral de la
demandada, sobre dicha prórroga y que la demandante si había alcanzado los
objetivos, debía aceptar dicha prórroga sin más, y por ende con las mismas
condiciones.”
 
Todo esto que la juzgadora va enumerando
en esta sentencia no nos es ajeno a todos los que formamos ASAFORTEL, porque el
tipo de contrato que Orange Espagne SAU utiliza para todos sus colaboradores
contiene este tipo de prácticas. No es éste el primer caso en el que los
juzgados las sacan a la luz como prácticas poco correctas, e incluso anula
directamente parte de estos contratos. Orange
Espagne SAU, busca siempre eludir los pagos que por ley corresponden y los
juzgados les están obligando a pagar.
 
Esto tiene más relevancia cuando
se trata de una multinacional que se presupone debe cumplir con toda la
legalidad vigente, y sin embargo, obliga a sus colaboradores a acudir a la
justicia para que sea ésta la que condene estas prácticas irregulares y les conceda aquello que por ley les
corresponde
. Son muy numerosos los casos de colaboradores que se ven
obligados a acudir a los tribunales ante cláusulas abusivas, finalizaciones de
contrato sin cumplir con las indemnizaciones que marca la ley y demás abusos por
posición dominante.
La pregunta que empieza a surgir
con los últimos anuncios que Orange Espagne SAU ha hecho es la siguiente.
¿Estamos realmente ante una empresa confiable para funcionar como un
banco, como así pretende hacerlo en el 2018?
 
ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/LaurentPaillassot2BLogo.jpg 183 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-07-25 13:53:002017-10-02 14:49:39UN TRIBUNAL DE POZUELO DE ALARCON CONDENA A ORANGE A PAGAR 1.721.520€ MAS INTERESES A UN ASOCIADO DE ASAFORTEL

Se le acumulan las denuncias en la CNMC a Orange Espagne

19/07/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
La CNMC investiga a Orange, Dialoga y Opera por irregularidades en
numeración
Competencia ha abierto a cada una de
estas empresas un expediente sancionador. Ahora se abre un periodo máximo de 12
meses para la instrucción del expediente y para su resolución
 a Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) ha abierto tres expedientes sancionadores contra las
operadoras Orange Espagne, Dialoga Servicios Interactivos y Operadora de
Telecomunicaciones Opera por presuntas infracciones graves relacionadas con la
numeración telefónica.
En concreto, Competencia habla de
presunta comisión de una infracción administrativa grave recogida en el
artículo 77.19 de la Ley General de Telecomunicaciones, que califica así
«el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y
el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos
en los planes de numeración».
La CNMC ha incoado expediente
contra Orange Espagne al considerar que podría no haber
ejercido «suficiente control» sobre el uso de la numeración móvil que
tiene asignada al permitir que Opera y Dialoga hayan hecho un uso
«presuntamente indebido» de la misma desde el 13 de junio de 2014 y
hasta el 31 de marzo de 2017.
En cuanto a Dialoga y Opera, la CNMC
aprecia la existencia de indicios de que las dos operadoras han podido incurrir
en un incumplimiento de las condiciones exigidas para la atribución de los
recursos públicos de numeración incluidos en los planes de numeración.
Esta situación se podría haber
estado produciendo entre el 13 de junio de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2017,
fecha en la que ambos operadores dejaron de utilizar dicha numeración, precisa
el organismo, que recuerda que la incoación de este procedimiento no prejuzga
el resultado final de la investigación. A partir de ahora se abre un periodo
máximo de 12 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por
parte de la CNMC.
Fuente:Bolsamania.com
http://www.bolsamania.com/noticias/empresas/cnmc-investiga-orange-dialoga-opera-irregularidades-numeracion–2776596.html

 

https://asafortel.com/wp-content/uploads/ep_cnmc_fachada_comision_nacional_mercados_competencia_620x350.jpg 226 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-07-19 09:26:002017-10-02 14:49:52Se le acumulan las denuncias en la CNMC a Orange Espagne

ASAFORTEL DENUNCIA A ORANGE ESPAGNE SAU ANTE LA CNMC

13/07/2017/1 Comentario/en Sin categoría /por ASAFORTEL

 

ASAFORTEL detalla en
su denuncia las conductas que Orange Espagne SAU lleva a cabo contra la Ley de
Defensa de la Competencia

Asafortel ha dirigido un escrito de denuncia a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), concretamente ante la Dirección de Competencia,
para señalar aquellas prácticas que Orange Espagne SAU viene llevando a cabo de
manera sistemática y que vulneran la Ley 15/2007 (Ley de Defensa de la
Competencia).

Una vez más y en defensa de los intereses de sus asociados, cumpliendo
con lo reflejado en sus estatutos fundacionales, ASAFORTEL acude a los
estamentos oficiales correspondientes para poner en su conocimiento y denunciar
los hechos que considera vulneran las leyes españolas y por ende los derechos
tanto de los asociados como del resto de la población y empresas del sector.
Destaca esta denuncia las principales prácticas llevadas a cabo por
Orange Espagne SAU como son:
  • El
    estrangulamiento financiero de los distribuidores.
  • La
    presión llevada a cabo para forzar la salida del negocio mediante ventas
    completamente dirigidas por Orange, que impiden los principios básicos del
    libre mercado.
  • La
    falta de libertad de sus distribuidores para negociar cualquier tipo de
    condición, incluyendo cláusulas en los contratos que dicen textualmente:“Dichas
    contraprestaciones y demás particulares de la línea de negocio correspondiente
    podrán modificarse siempre que las mismas sean comunicadas al DISTRIBUIDOR con
    al menos quince días de antelación a su entrada en vigor………… En el caso de
    no aceptación de las nuevas contraprestaciones, el presente contrato quedará
    resuelto automáticamente
    …”
  • Se está
    realizando una concentración en la distribución, dejando la misma en manos de
    unos pocos afines a Orange Espagne SAU.

 

Todas estas acciones y otras descritas en distintas acciones que tiene
en marcha ASAFORTEL, llevan a Orange a:
  • Provocar
    un importante número de cierre de PYMES, abocándolas a entrar en concurso de
    acreedores, con el consiguiente perjuicio para los empresarios, trabajadores y
    familias de ambos.
  • Generar
    un importante beneficio en Orange Espagne SAU, por la falta de liquidación de
    su red de distribución, de acuerdo a las leyes españolas, generando un
    importante beneficio a su favor.
  • Este
    beneficio genera una posición de ventaja estratégica de Orange con respecto a
    sus competidoras.
  • Provoca
    una concentración de la distribución en pocas empresas, lo que perjudica
    claramente a los consumidores, que se ven perjudicados a la hora de ejercer sus
    derechos y garantías más básicas.

 

Como dato a destacar sobre estas acciones, en los últimos cinco años,
han desaparecido o están en concurso de acreedores más de 120 empresas que eran
distribuidoras de Orange Espagne SAU, en muchos casos desde 1999.
Por todos estos motivos ASAFORTEL pide la intervención de la CNMC para
que investigue y tome las medidas oportunas para evitar y corregir este tipo de
acciones por parte de Orange Espagne SAU.

 

ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/IMG-4392-1.jpg 320 240 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-07-13 12:29:002017-10-02 14:49:59ASAFORTEL DENUNCIA A ORANGE ESPAGNE SAU ANTE LA CNMC

ASAFORTEL Y LA ASOCIACION TRANSPARENCIA FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACION

23/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

 

Hoy 23 de junio en Valencia se ha firmado un CONVENIO DE
COLABORACIÓN entre ASAFORTEL y la ASOCIACION TRANSPARENCIA.
Juan Carlos Galindo y Abel Martín
ASAFORTEL cumpliendo con su finalidad, que no es otra
que la defensa de sus asociados, y habiendo detectado irregularidades continuas
en el sistema de Autofactura impuesto por Orange, considerando que dichas irregularidades
han afectado y afectan al buen desarrollo del negocio de los distribuidores, y
que han dejado a estos completamente indefensos ante los errores de
facturación, imposición de penalizaciones unilateralmente por parte de Orange y
otro tipo de abusos que como indicamos han generado importantes perjuicios económicos,
ha trasladado toda esta información a ASOCIACION TRANSPARENCIA.
Por este motivo, ASOCIACIÓN TRANSPARENCIA realizara un
control especial al sistema de facturación y los métodos utilizados por Orange
a la hora de facturar los importes a percibir por los distribuidores.
De esta manera desde ASAFORTEL se
apuesta por dar transparencia total y absoluta a todo el proceso abierto para
dar solución a los perjuicios que las malas prácticas empresariales, abusos e
incumplimientos contractuales de ORANGE ESPAGNE SAU, han provocado a sus
asociados. ASOCIACIÓN TRANSPARENCIA, se convierte de esta manera en el garante de dicha transparencia en todo el proceso.
También se confía desde ASAFORTEL en que ORANGE ESPAGNE SAU
se muestre dispuesta a colaborar de una manera totalmente transparente con
ASOCIACIÓN TRANSPARENCIA y entre todos se pueda encontrar una solución satisfactoria
al conflicto actual, que cada día afecta a mas distribuidores.

 

ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/logoatyasafortel.jpg 167 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-23 16:25:002017-10-02 14:51:14ASAFORTEL Y LA ASOCIACION TRANSPARENCIA FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACION

AVANCES EN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR ASAFORTEL

16/06/2017/1 Comentario/en Sin categoría /por ASAFORTEL

ASAFORTEL no para de crecer

En las últimas fechas hemos
recibido nuevas solicitudes de ex distribuidores de Orange para incorporarse a
nuestra asociación, lo que hace que esta no pare de crecer.
No hay grandes novedades en
cuanto a los casos de los distribuidores que se incorporan, si bien

siempre
aparecen ‘cosas’ que nos ayudan en nuestro camino. Cada nuevo asociado,
ratifica que la metodología utilizada por Orange es sistemática, y nos aporta
nueva documentación que fortalece nuestros planteamientos.

En algunos casos, sigue siendo
gente que no nos conocía, por lo que debemos asegurarnos de que todo nuestro
entorno conoce la asociación y tiene la información suficiente para contactar
con nosotros.
Seguimos avanzando en el camino
iniciado hace unos meses, y se están ultimando varias demandas y alguna
querella contra Orange, su entorno y sus directivos. Todas estas acciones verán
la luz en breve y harán que se avance de manera sustancial en nuestra lucha
contra Orange.
Es importante recalcar que para
que esta lucha sea transparente para todos y se pueda observar desde todos los
puntos de vista que nuestro enfoque solo persigue defender los intereses de
nuestros asociados, estamos próximos a la firma de un acuerdo con la ASOCIACIÓN
TRANSPARENCIA, para que se pueda certificar que ASAFORTEL cumple de manera
diligente con su fin. Os iremos informando al respecto de dicho acuerdo, que
sin duda dotara a nuestra asociación de una gran credibilidad ante terceros.
Aprovecho para recordaros la
importancia de asistir a nuestra Asamblea General Ordinaria, que se celebrara
el próximo 30 de junio. Os esperamos a todos.
ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/masde50.png 193 190 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-16 14:18:002017-10-02 14:51:25AVANCES EN LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR ASAFORTEL
NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE
06/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL
http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-06 11:01:002017-10-03 14:29:17NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

01/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès condena a Orange frente a uno de sus distribuidores a pagar 600.000€ y anula cláusulas del contrato de distribución por ir contra la ley.

El 26 de este pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, ha dictado sentencia en el Procedimiento ordinario 380/2015, que enfrentaba a TRAINING COMUNICACIONES, S.L. como parte demandante contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte demandada.
TRAINING COMUNICACIONES, S.L. es uno de los múltiples distribuidores de Orange que se han visto afectados por las prácticas poco éticas realizadas por la multinacional en toda la distribución.
La sentencia dictada por este tribunal fija puntos críticos en todo el proceso que desde ASAFORTEL venimos defendiendo:
1.      Define el contrato entre las partes como un contrato de Agencia:
“Con fundamento en lo anterior, concluyo que entre TRAINING COMUNICACIONES, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. existía un contrato de agencia, con independencia de la nomenclatura utilizada.”
2.      Determina que los contratos no son de duración determinada, sino un único contrato:
“Es decir, no se trata de contrato de duración determinada y objeto diferenciado, sino de la concatenación de contratos sustancialmente idénticos adaptados a las variaciones (en lo accesorio) del mercado al que se dirigen.
Una vez que se determina que se trata de un único contrato,….”
3.      Determina que el derecho a la indemnización de clientela no viene por el nombre que se le dé al contrato sino porque se cumplan los requisitos establecidos en la ley:
“De estas sentencias se desprende que la procedencia de la indemnización no depende tanto de la denominación del contrato o la existencia de cláusulas contrarias a la misma, sino de la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado antes transcrito; esto es: la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente.”
4.      Anula las clausulas segunda y decimocuarta del contrato entre las partes:
“Siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta y teniendo en cuenta que se trata de la misma cláusula, declaro el carácter nulo de la cláusula de renuncia a la indemnización reconocida por la LCA (indemnización por clientela) en favor del agente, contenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante en la cláusula Segunda y Decimocuarta.; al ser contrarios al texto de los arts. 28 y 29 de la LCA. Se adopta esta decisión de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la LCGC.”
5.      Determina que los incumplimientos que Orange indica siempre en todas las rescisiones contractuales no tienen la suficiente entidad como para evitar el pago de la indemnización por clientela:
“En las páginas 9 y ss. del informe pericial elaborado a instancia de la parte demandada, por D. David Aliaga Fernández, se incluyen diversos cuadros con los incumplimientos de los objetivos en las líneas de negocio. Se trata de incumplimientos parciales, sin una relación de continuidad y que se producen en algunas líneas de negocio. En todo caso, el hecho de que el agente no alance el objetivo marcado, teniendo en cuenta la dinámica contractual, la conexión con las otras líneas de negocio y la forma de establecimiento de estos, hace que no se pueda hablar de un incumplimiento contractual en sentido estricto, que pueda llegar a justificar la resolución del contrato y la exclusión de la indemnización legal.”
 
6.      Finalmente condena a Orange a abonar 600.000€ en concepto de indemnización de clientela:
“Con fundamento en los anteriores criterios se establece una indemnización por clientela, a favor e TRAINING COMUNICACIONES, S.L., por importe de 600.000 euros. Se fija esta cantidad una vez analizadas las partidas de las partes y aplicados los factores de corrección anteriormente expuestos.”
  
Esta sentencia, que todavía no es firme, es una prueba más de que estamos en el camino correcto, y ahonda más si cabe en el convencimiento de que tenemos que reclamar nuestros derechos ante los atropellos sufridos.
En este sentido, nuestro equipo jurídico se va a personar en los próximos días en la querella interpuesta por uno de nuestros asociados contra la empresa del perito de Orange, contra el propio perito y contra Orange, por presuntos delitos cometidos en la práctica de la prueba pericial de Orange en las que se sustentaba las cuantías reclamadas. Os mantendremos debidamente informados de la evolución del procedimiento.
ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/tiendaorange.jpg 194 259 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-01 21:35:002017-10-02 14:51:45ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

31/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
El usuario denunció a la compañía por su insistencia en reclamarle una deuda que, según resolvió el Ministerio de Industria, no existía.
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta compañía de telefonía móvil.

Según consta en un auto, del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, la medida cautelar la pidió el excliente, abogado de profesión, ante la presunta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida. Este abogado ha explicado que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil».
A finales de 2015, el denunciante decidió cambiar de Orange a otra empresa telefónica, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su compañía. Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, que le dio la razón. Aunque el ministerio corroboró que no debía nada a la empresa, las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero sobreseyó y archivó el asunto. Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y abrir diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, «no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite».
Para el demandante, «muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso». La compañía no ha hecho comentario alguno sobre este asunto.

Fuente El Pais.

https://asafortel.com/wp-content/uploads/imagen.aspx_.jpeg 249 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-31 07:20:002017-10-02 14:54:19Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

INTERPUESTA QUERELLA CONTRA ORANGE Y SU PERITO POR FALSEDAD DOCUMENTAL

24/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
El pasado mes de abril se ha interpuesto una QUERELLA CRIMINAL por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO (art. 395 CP), PRESENTACIÓN EN JUICIO DE DOCUMENTO FALSO (art. 396 CP), ESTAFA PROCESAL (art. 250.7 CP) Y FALSO TESTIMONIO (arts. 459 y 460 CP),  contra D. MIGUEL VIEJO MADRAZO, D. DAVID ALIAGA, la mercantil ACCURACY Y ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. y la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
Esta querella viene motivada por la presentación por parte de la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U. de un peritaje de parte en un juicio civil celebrado en Valencia contra la compañía JEISI COMUNICACIONES S.L., donde esta presuntamente detecta la existencia de datos presentados de manera parcial, con ocultación de la realidad e intención de influir de manera decisiva en la resolución de dicho juicio.
Además toda esta información, presuntamente falseada de manera intencionada, ha sido ratificada durante el acto del juicio por D. David Aliaga, y entiende la querellante que dicha falsedad en los datos es conocido no solo por los ejecutores del peritaje sino por la propia compañía ORANGE ESPAGNE S.A.U., quien a sabiendas utiliza dicho peritaje en el juicio.

Destacar que es habitual que sea la empresa ACCURACY a través de D. David Aliaga, quien en la mayoría de los procedimientos judiciales abiertos por distribuidores de ORANGE ESPAGNE S.A.U., realice estos informes periciales, con similitudes tales, que incluso llegan a confundir fechas o nombres de distribuidores.

https://asafortel.com/wp-content/uploads/Dibujo.jpg 131 320 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-24 13:22:002017-10-02 14:54:56INTERPUESTA QUERELLA CONTRA ORANGE Y SU PERITO POR FALSEDAD DOCUMENTAL

Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.

17/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
  • La clienta fue incluida en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda».
  • El Supremo establece que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas.

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange
a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida
en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda» al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por D.F.S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo
en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil
a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos
ficheros que recogían datos de morosos.
El alto tribunal da la razón a la afectada y condena a la mercantil a que le pague 7.000 euros
que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia,
así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales
ocasionados.
El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de «pequeña cantidad» en un fichero de estas características supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
«Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a
una actuación incorrecta del acreedor», dice el alto tribunal en su
sentencia, al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña
indemnización.
Según explica en su sentencia, incluir a una persona en los registros
de morosos por deudas de pequeña cuantía es «correcto y congruente»
para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las
obligaciones dinerarias del deudor.
Sin embargo, recalca que eso no quita que afecte «negativamente al prestigio e imagen de solvencia» del mismo.
«Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia
del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los
registros de morosos», concluye el alto tribunal.

Debate sobre la cantidad a indemnizar

Atendiendo al debate sobre cuál es la cuantía de la indemnización que se debe fijar, el alto tribunal destaca que la cantidad establecida no puede considerarse «simbólica» porque se trata de un derecho protegido por la Constitución.
Es decir, la garantía jurisdiccional se convertiría en un «acto
meramente ritual o simbólico incompatible» con la Carta Magna y la
«correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los
valores e intereses en juego», explica la sentencia.
Subraya que el hecho de que no se pueda obtener una prueba objetiva para valorar el daño moral «no excusa ni imposibilita legalmente» a los tribunales para fijar su cuantificación.
Eso sí, incide en que debe tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias de cada caso particular
recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos,
pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que,
posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder
créditos en cumplimiento del denominado «crédito responsable».
Y también «el quebranto y la angustia producida por las gestiones más
o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para
lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente
tratados», dice la resolución del Supremo.

Respeta la cantidad fijada en primera instancia

El Supremo no acepta la reducción de la indemnización «notoria»
que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de
«simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son
fundamentales para la persona».
Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta
Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia, en este caso uno
de La Pola de Laviana, quien tiene la competencia para fijar la cuantía
de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo
de procedimientos.
Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre «error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción».

http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-17 20:47:002017-09-20 11:24:56Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.
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Somos un grupo de MÁS DE 50 ex agentes de Orange, que nos ha tocado sufrir sus malas prácticas después de estar trabajando para ellos más de 15 años.

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