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NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE
06/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

           

         

 

 
  

La balanza de la justicia se empieza a decantar
            Una vez más los tribunales españoles
empiezan a darnos la razón y ratificar nuestras sospechas. En la sentencia del
juzgado numero 15 de primera instancia de Valencia, donde Movilnet
comunicaciones demanda a Orange, a pesar de que se desestima la demanda, pero
se encuentra recurrida y por lo tanto veremos finalmente a quien se le da la
razón, sorprende  observar en la misma lo
siguiente:
            PRIMERO:
Que la propia sentencia deja claro que echa de menos una prueba pericial ya que
lo presentado resulta manifiestamente insuficiente, incluso diciendo que se “echa de menos”, cuestión que no
hace más que reafirmarnos de la necesidad e importancia que tiene en
nuestras demandas llevar una prueba pericial respecto a los perjuicios sufridos
por perdida de clientela.
De haberse presentado, otro gallo cantaría….
            SEGUNDO:
En su punto tres de la sentencia, deja acreditado  las practicas llevadas a cabo por Orange hacia sus distribuidores,
ejerciendo PRESIONES con el OBJETIVO de resolver los
contratos
, que es lo mismo que cerrar nuestras tiendas, como política de
concentración que es como le llaman. Incluso el propio Sr. BROSETA, directivo de Orange lo ratifica en sede judicial
diciendo que en Valencia ya no quedan monopuntos.

 

            Esto solo hace que demostrar que
nuestro camino es el correcto y que por mucha multinacional que sea, la
justicia siempre estará del lado de quien cumple con la ley.
ASAFORTEL
http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-06 11:01:002017-10-03 14:29:17NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE PARA ORANGE, EL CAMINO EMPIEZA A ILUMINARSE

ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

01/06/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès condena a Orange frente a uno de sus distribuidores a pagar 600.000€ y anula cláusulas del contrato de distribución por ir contra la ley.

El 26 de este pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, ha dictado sentencia en el Procedimiento ordinario 380/2015, que enfrentaba a TRAINING COMUNICACIONES, S.L. como parte demandante contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. como parte demandada.
TRAINING COMUNICACIONES, S.L. es uno de los múltiples distribuidores de Orange que se han visto afectados por las prácticas poco éticas realizadas por la multinacional en toda la distribución.
La sentencia dictada por este tribunal fija puntos críticos en todo el proceso que desde ASAFORTEL venimos defendiendo:
1.      Define el contrato entre las partes como un contrato de Agencia:
“Con fundamento en lo anterior, concluyo que entre TRAINING COMUNICACIONES, S.L., y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. existía un contrato de agencia, con independencia de la nomenclatura utilizada.”
2.      Determina que los contratos no son de duración determinada, sino un único contrato:
“Es decir, no se trata de contrato de duración determinada y objeto diferenciado, sino de la concatenación de contratos sustancialmente idénticos adaptados a las variaciones (en lo accesorio) del mercado al que se dirigen.
Una vez que se determina que se trata de un único contrato,….”
3.      Determina que el derecho a la indemnización de clientela no viene por el nombre que se le dé al contrato sino porque se cumplan los requisitos establecidos en la ley:
“De estas sentencias se desprende que la procedencia de la indemnización no depende tanto de la denominación del contrato o la existencia de cláusulas contrarias a la misma, sino de la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado antes transcrito; esto es: la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente.”
4.      Anula las clausulas segunda y decimocuarta del contrato entre las partes:
“Siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta y teniendo en cuenta que se trata de la misma cláusula, declaro el carácter nulo de la cláusula de renuncia a la indemnización reconocida por la LCA (indemnización por clientela) en favor del agente, contenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante en la cláusula Segunda y Decimocuarta.; al ser contrarios al texto de los arts. 28 y 29 de la LCA. Se adopta esta decisión de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la LCGC.”
5.      Determina que los incumplimientos que Orange indica siempre en todas las rescisiones contractuales no tienen la suficiente entidad como para evitar el pago de la indemnización por clientela:
“En las páginas 9 y ss. del informe pericial elaborado a instancia de la parte demandada, por D. David Aliaga Fernández, se incluyen diversos cuadros con los incumplimientos de los objetivos en las líneas de negocio. Se trata de incumplimientos parciales, sin una relación de continuidad y que se producen en algunas líneas de negocio. En todo caso, el hecho de que el agente no alance el objetivo marcado, teniendo en cuenta la dinámica contractual, la conexión con las otras líneas de negocio y la forma de establecimiento de estos, hace que no se pueda hablar de un incumplimiento contractual en sentido estricto, que pueda llegar a justificar la resolución del contrato y la exclusión de la indemnización legal.”
 
6.      Finalmente condena a Orange a abonar 600.000€ en concepto de indemnización de clientela:
“Con fundamento en los anteriores criterios se establece una indemnización por clientela, a favor e TRAINING COMUNICACIONES, S.L., por importe de 600.000 euros. Se fija esta cantidad una vez analizadas las partidas de las partes y aplicados los factores de corrección anteriormente expuestos.”
  
Esta sentencia, que todavía no es firme, es una prueba más de que estamos en el camino correcto, y ahonda más si cabe en el convencimiento de que tenemos que reclamar nuestros derechos ante los atropellos sufridos.
En este sentido, nuestro equipo jurídico se va a personar en los próximos días en la querella interpuesta por uno de nuestros asociados contra la empresa del perito de Orange, contra el propio perito y contra Orange, por presuntos delitos cometidos en la práctica de la prueba pericial de Orange en las que se sustentaba las cuantías reclamadas. Os mantendremos debidamente informados de la evolución del procedimiento.
ASAFORTEL
https://asafortel.com/wp-content/uploads/tiendaorange.jpg 194 259 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-06-01 21:35:002017-10-02 14:51:45ORANGE CONTINÚA PERDIENDO LA BATALLA CON SUS DISTRIBUIDORES

Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

31/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
El usuario denunció a la compañía por su insistencia en reclamarle una deuda que, según resolvió el Ministerio de Industria, no existía.
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta compañía de telefonía móvil.

Según consta en un auto, del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, la medida cautelar la pidió el excliente, abogado de profesión, ante la presunta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida. Este abogado ha explicado que «es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil».
A finales de 2015, el denunciante decidió cambiar de Orange a otra empresa telefónica, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su compañía. Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada, pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, que le dio la razón. Aunque el ministerio corroboró que no debía nada a la empresa, las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero sobreseyó y archivó el asunto. Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y abrir diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripción de hechos que efectúa el denunciante, acompañada de documentación acreditativa, «no sólo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compañías suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la última reforma del Código Penal, debe merecer la admisión a trámite».
Para el demandante, «muchas compañías de telefonía prefieren no acudir a la vía judicial para reclamaciones de cantidad relativamente pequeñas, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una práctica molesta que ahora se investigará por si pudiese ser constitutiva de acoso». La compañía no ha hecho comentario alguno sobre este asunto.

Fuente El Pais.

https://asafortel.com/wp-content/uploads/imagen.aspx_.jpeg 249 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-31 07:20:002017-10-02 14:54:19Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia.

Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.

17/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
  • La clienta fue incluida en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda».
  • El Supremo establece que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas.

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange
a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida
en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda» al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por D.F.S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo
en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil
a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos
ficheros que recogían datos de morosos.
El alto tribunal da la razón a la afectada y condena a la mercantil a que le pague 7.000 euros
que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia,
así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales
ocasionados.
El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de «pequeña cantidad» en un fichero de estas características supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
«Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a
una actuación incorrecta del acreedor», dice el alto tribunal en su
sentencia, al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña
indemnización.
Según explica en su sentencia, incluir a una persona en los registros
de morosos por deudas de pequeña cuantía es «correcto y congruente»
para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las
obligaciones dinerarias del deudor.
Sin embargo, recalca que eso no quita que afecte «negativamente al prestigio e imagen de solvencia» del mismo.
«Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia
del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los
registros de morosos», concluye el alto tribunal.

Debate sobre la cantidad a indemnizar

Atendiendo al debate sobre cuál es la cuantía de la indemnización que se debe fijar, el alto tribunal destaca que la cantidad establecida no puede considerarse «simbólica» porque se trata de un derecho protegido por la Constitución.
Es decir, la garantía jurisdiccional se convertiría en un «acto
meramente ritual o simbólico incompatible» con la Carta Magna y la
«correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los
valores e intereses en juego», explica la sentencia.
Subraya que el hecho de que no se pueda obtener una prueba objetiva para valorar el daño moral «no excusa ni imposibilita legalmente» a los tribunales para fijar su cuantificación.
Eso sí, incide en que debe tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias de cada caso particular
recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos,
pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que,
posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder
créditos en cumplimiento del denominado «crédito responsable».
Y también «el quebranto y la angustia producida por las gestiones más
o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para
lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente
tratados», dice la resolución del Supremo.

Respeta la cantidad fijada en primera instancia

El Supremo no acepta la reducción de la indemnización «notoria»
que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de
«simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son
fundamentales para la persona».
Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta
Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia, en este caso uno
de La Pola de Laviana, quien tiene la competencia para fijar la cuantía
de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo
de procedimientos.
Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre «error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción».

http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg 0 0 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-17 20:47:002017-09-20 11:24:56Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.

El engaño de la cuota de línea en fibra: los precios son entre un 54% y un 250% más caros de lo anunciado

16/05/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

Facua denuncia que
las operadoras, especialmente MásMóvil y Jazztel, presentan ofertas de
fibra con un concepto de ‘cuota de línea’ que induce al error.

El consejero delegado de MásMóvil, Meinrad Spenger.
 El anuncio de Jazztel te dice que tendrás fibra a 20Mbps por 8,95€/mes IVA incluido. No es así ni lo será nunca.
La diferencia entre el precio promocional y el que pagarás cada mes
asciende a 22,99 euros, una cuota que no tiene razón de ser.

La asociación de consumidores Facua, lo cree así, y va a denunciar por publicidad engañosa a MásMóvil, Jazztel, Orange, Movistar, Vodafone y Yoigo
ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, tras
haber analizado 35 tarifas de fibra óptica y de fibra óptica y móvil.
“En ninguna de ellas se incluye la cuota de línea que cobran todas las
compañías, y que oscila entre los 17,40 euros de Movistar, la más
barata, y los 22,99 de Jazztel, la más cara”, explica Facua.
La organización no considera justo pagar un 200% más
que el precio publicitario, especialmente porque la ley “establece la
obligación de las empresas de ofrecer en la publicidad el precio final
total, incluidos los impuestos, y estas empresas no lo hacen”.
La tabla comparativa que ha elaborado la organización de defensa al consumidor demuestra claramente que los verdaderos reyes de esta práctica son MásMóvil y Jazztel,
y que Movistar, Vodafone y Orange son las operadoras que menos peso
dedican a esta actividad. No es que no lo hagan, pero no en sus
productos clave. Estas operadoras venden principalmente packs de cuatro
servicios como Fusión, One o Love, y en estos casos las tres operadoras
ofrecen el precio completo sin trampa ni cartón.

Engañar al consumidor

“El
concepto de cuota de línea supone únicamente una forma de engañar al
consumidor ya que el mismo forma parte indisociable del servicio
ofertado, cuya prestación no es posible sin el abono de dicha cuota. Por
esta razón, las empresas están obligadas a incluirla en el precio
único, final y total que han de ofertar a los usuarios”, asegura la
organización.
El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, explica a EL
ESPAÑOL que la cuota de línea “tenía sentido cuando las operadoras
ofrecían Internet a través de las redes de cobre y era necesario contar
con una línea analógica, cuyo precio además estaba regulado, pero la
fibra utiliza una infraestructura independiente y no hace falta una
línea telefónica ni una cuota de línea. Es una forma artificial de
inflar el precio”.

El mecanismo

Según Facua, en todos los
casos analizados las empresas ofrecen fibra óptica en sus diferentes
soportes publicitarios y bajo sus respectivas marcas comerciales a un
precio inferior al real, pues a éste hay que sumar el importe
correspondiente a la denominada cuota de línea, que tratan de hacer pasar lo más desapercibido posible a los usuarios para que crean que los precios reales son los anunciados. Y nada más lejos de la realidad.
En muchos casos, solamente el importe de la cuota de línea es muy superior al de la fibra óptica ofertada. Ello importa incrementos en el precio de contratación sobre el precio anunciado de hasta el 250%,
como es el caso de la fibra óptica que ofrece Yoigo (propiedad de
MásMóvil) con una tarifa teórica de 8 euros en su versión más económica.
Si a esta cantidad se le suman los 20 euros de cuota de línea, el
precio real se eleva hasta los 28 euros, cifra considerablemente
superior a los 8 euros publicitados.
En otras tarifas, esta
diferencia entre el precio real y el precio ofertado en la publicidad es
algo menos llamativa, porcentualmente hablando. Pero, aun así, en el caso en que menos divergencia existe, ésta es del 54,2%.

Letra pequeñísima

En
la mayor parte de los casos, las empresas utilizan en su publicidad un
tamaño de letra considerablemente más pequeño que el usado en el precio
ofertado, para indicar la existencia de esta cuota de línea, cuya
cuantía no siempre se especifica. Y en algún caso, ni siquiera se dice que al precio se le va a sumar una cantidad ven concepto de cuota de línea.
“De
esta forma, el precio que anuncian por la contratación de la de fibra
óptica no se corresponde en ningún caso con el importe real que ha de
pagar el usuario, que no puede contratar el servicio sin hacer frente al
pago de la mencionada cuota de línea, por lo que se ve abocado a abonar una cantidad total cuya cuantía desconocía en el momento de la contratación”, lamenta la asociación.
Facua
afirma que hay otro caso más grave aún, y es que Orange, que también
comercializa los servicios de fibra óptica bajo su propia marca ni siquiera indica que existe una cuota de línea en su tarifa Home
de 18,15 euros. “Ofrece un precio cerrado, por ejemplo para la fibra de
50 MB, de 14,95 euros al mes durante el primer año, que luego pasarían a
ser 25,95 euros. Sólo si el usuario se sumerge en la página web
buscando la ‘trampa’ encuentra que a ese precio hay que sumarle una
cuota de línea y que ésta asciende a 18,15 euros. Es decir, que el
precio promocionado durante el primer año, realmente, es de 33,10 euros,
un 121% más de lo anunciado”, explica Facua.
Para la asociación, el engaño es mayor al señalar que el precio incluye el IVA porque “contribuyen a transmitir la idea de que la cifra que se anuncia corresponde al precio total que pagará el consumidor”.
La
denuncia de FACUA recoge, entre otros, el argumento de la Ley 3/1991 de
Competencia Desleal, en cuyo artículo 5 se señala que «se considera
desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o
información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error de los destinatarios,
siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, siempre que
incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) e) El precio o su
modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto
al precio».
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 60, que «en toda
información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o
servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total», y el precio total incluye «impuestos y tasas», según la mencionada norma.

 

https://asafortel.com/wp-content/uploads/Telecomunicaciones-Masmovil-Yoigo-Dispositivos_moviles-Fibra_optica-Economia_130748987_6194634_854x640.jpg 640 854 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-05-16 13:26:002017-09-20 11:24:56El engaño de la cuota de línea en fibra: los precios son entre un 54% y un 250% más caros de lo anunciado

NUEVAS INCORPORACIONES AL EQUIPO MEDIADOR DE ASAFORTEL

04/04/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
Juan Carlos Galindo, se incorpora al equipo liderado por Luis Gil-Orozco.
 Asafortel sigue avanzando en la defensa de sus asociados y para ello se ha incorporado al equipo liderado por Luis Gil-Orozco, a Juan Carlos Galindo.


Juan Carlos Galindo, PERITO JUDICIAL Experto en Investigación de Delitos Económicos, Especializado en Blanqueo de Capitales y Responsabilidad Penal Persona Jurídica. Conferenciante y Formador en materias tan complejas e interesantes como: Responsabilidad Penal Empresarial, Compliance, Prevención Blanqueo de Capitales, Paraísos Fiscales, Seguridad de la Información, Ley de Transparencia y lucha contra la corrupción.

También es Presidente Nacional Ejecutivo de ASEBLAC, Asociación Española
de Sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales y
Financiacion del Terrorismo.
Con esta incorporación, incrementamos el
ya alto nivel de nuestro equipo negociador, además de dotarnos de los
conocimientos específicos de Juan Carlos Galindo, en unos ámbitos tan
importantes dentro de la batalla que desde Asafortel se está lidiando en
nombre de sus asociados.

Abel Martín
Presidente de ASAFORTEL

https://asafortel.com/wp-content/uploads/Asafortel1.jpg 225 400 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-04-04 14:20:002017-10-02 14:55:24NUEVAS INCORPORACIONES AL EQUIPO MEDIADOR DE ASAFORTEL

La CNMC sanciona a Orange con 16.000 euros por cometer una infracción leve.

10/01/2017/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL
La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Orange Espagne de 16.000
euros al declararle responsable de la comisión de una infracción
administrativa de carácter leve de Ley General de Comunicación
Audiovisual, según ha informado el organismo en un comunicado.

En
julio de 2016, la CNMC inició un expediente sancionador contra Orange,
ya que la compañía remitió con más de 300 días de retraso la información
que permite a la CNMC comprobar si determinados prestadores del
servicios de comunicación audiovisual y de comunicaciones electrónicas
han cumplido con la obligación que tienen de financiar determinados
contenidos audiovisuales de producción europea.
En concreto, La Ley General de la
Comunicación Audiovisual obliga a dichas compañías que difundan canales
de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a
financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de
televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que
la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el
6%.
Tras la instrucción del expediente, la
CNMC ha acreditado que Orange incumplió su deber de presentar el informe
en el que se indica la forma en que se ha dado cumplimiento a sus
obligaciones de financiar anticipadamente la producción europea de
películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como
documentales y películas y series de animación relativo al ejercicio
2014.
La CNMC recuerda que contra esta
Resolución Orange podrá interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Fuente: http://www.eleconomista.es/
https://asafortel.com/wp-content/uploads/orange.jpg 420 770 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2017-01-10 08:39:002017-09-20 11:24:56La CNMC sanciona a Orange con 16.000 euros por cometer una infracción leve.

Las denuncias a Orange por estafa explotan en toda España: suman ya un centenar de distribuidores

05/10/2016/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

Han iniciado procesos judiciales contra la compañía telefónica por
supuestos delitos de amenazas, coacciones, administración desleal y
apropiación indebida 

 

Cede de Orange
El pasado mes de agosto, tal y cómo contó ECD en exclusiva, la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella
interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras
empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora un total
de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

El
titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno,
consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir
la posible existencia de una infracción penal.
Además, según ha podido saber El Confidencial Digital
por fuentes conocedoras del proceso, a pesar de que en este momento son
28 asociados, también hay que tener en cuenta que existen otros 60 distribuidores que se han puesto en contacto ya con Asafortel, donde aseguran que “día a día se incrementa el número de asociados”.
Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.
Por otro lado, el número actual de distribuidores que a nivel particular han iniciado procesos judiciales civiles contra Orange asciende a 12, y se están estudiando interponer otras diez demandas civiles más.
La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido “acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener”.
Según el escrito,
al que ha tenido acceso este confidencial, la multinacional marcó en
2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial “ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar” dicha decisión.
Una “estrategia de estrangulamiento financiero feroz”, describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados “a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio”.
Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales “sin derecho a réplica”, y una manipulación “fraudulenta” de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras “aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros” sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.
Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
La elevada cuantía que solicitan como indemnización –86,6 millones de euros– correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.
Fuente: www.elconfidencialdigital.com 
https://asafortel.com/wp-content/uploads/Sede-Orange_ECDIMA20150301_0003_27.jpg 321 641 ASAFORTEL http://asafortel.com/wp-content/uploads/asafor.jpg ASAFORTEL2016-10-05 08:26:002017-09-20 11:24:56Las denuncias a Orange por estafa explotan en toda España: suman ya un centenar de distribuidores

28 Distribuidoras se querellan contra Orange por estafa y piden 86,6 millones

28/09/2016/1 Comentario/en Sin categoría /por ASAFORTEL
 

Detalle del logo en la torre corporativa de Orange. EFE/Archivo
Un total de 28 distribuidoras de Orange se han adherido ya a la querella interpuesta contra la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, amenazas, coacciones, administración desleal y apropiación indebida, y que solicita 86,6 millones de euros en concepto de indemnización.

El pasado mes de agosto la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora 28 distribuidoras, que suponen un total de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

Y el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido «acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener».
Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.
Según el escrito, la multinacional marcó en 2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial «ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar» dicha decisión.
Una «estrategia de estrangulamiento financiero feroz», describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados «a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio».
Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales «sin derecho a réplica», y una manipulación «fraudulenta» de los objetivos mensuales y trimestrales.
Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras «aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros» sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.
Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía.
La elevada cuantía que solicitan como indemnización -86,6 millones de euros- correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años.

Noticia publicada por: diariodeleon.es

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28 Distribuidoras se querellan contra Orange por estafa y piden 86,6 millones

28/09/2016/0 Comentarios/en Sin categoría /por ASAFORTEL

(EFECOM).- Un total de 28 distribuidoras de Orange se han adherido ya a la querella interpuesta contra la empresa de telecomunicaciones por presunta estafa, amenazas, coacciones, administración desleal y apropiación indebida, y que solicita 86,6 millones de euros en concepto de indemnización.

El pasado mes de agosto la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella interpuesta por la Asociación de Afectados por Orange Espagne y otras empresas de telecomunicación (Asafortel), que respaldan ahora 28 distribuidoras, que suponen un total de 42 pequeñas y medianas empresas y 200 puntos de venta afectados, además de los equipos de fuerzas comerciales de venta a empresas.

Y el titular del juzgado central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, consideró entonces que los hechos remitidos por Asafortel hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.

La querella denuncia la utilización de prácticas fraudulentas a partir de 2012, con las que Orange habría pretendido «acabar con aquellas tiendas que ya no le interesaba mantener».

Los afectados se distribuyen por toda España, en Madrid, Barcelona, Valencia, Huesca, Alicante, Sevilla, Baleares, Girona, Valladolid y Cádiz.

Según el escrito, la multinacional marcó en 2012 unos objetivos de cierre y de concentración de la distribución sin tener en cuenta los efectos que podría ocasionar en su red comercial «ni los perjuicios personales y económicos que iba a causar» dicha decisión.

Una «estrategia de estrangulamiento financiero feroz», describen los querellantes, que llevó a los distribuidores afectados «a un irremediable cierre o a una venta (obligada) por debajo de sus precio». 

Orange habría asfixiado económicamente a sus puntos de venta por medio de un cambio unilateral continuo de las condiciones contractuales «sin derecho a réplica», y una manipulación «fraudulenta» de los objetivos mensuales y trimestrales.

Asimismo, la empresa habría discriminado entre unas distribuidoras y otras «aportando ayudas a unos y reduciendo los ingresos de otros» sin justificación, por lo que muchas de ellas son hoy totalmente insolventes o han entrado en concurso de acreedores.

Asafortel pide que se investigue no sólo a la filial española de Orange sino también a su ex consejero delegado Jean Marc Vignolles; al director de ventas y distribución, Pablo Berni; al director nacional de canales alternativos en ventas, Javier Broseta, y a otros cinco ejecutivos de la compañía. 

La elevada cuantía que solicitan como indemnización -86,6 millones de euros- correspondería a la media de la facturación de los afectados en los últimos cinco años. EFECOM 

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Somos un grupo de MÁS DE 50 ex agentes de Orange, que nos ha tocado sufrir sus malas prácticas después de estar trabajando para ellos más de 15 años.

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