Orange, condenada a pagar 7.000 euros a una mujer por incluirla en fichero de morosos.
- La clienta fue incluida en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda».
- El Supremo establece que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas.
a pagar una indemnización de 7.000 euros a una clienta que fue incluida
en dos ficheros de morosos por una «pequeña deuda» al considerar que su derecho al honor se ha visto afectado porque sus datos pueden ser consultados por terceras empresas que, después, se pueden negar a prestarle servicios o concederle créditos.
en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil
a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos
ficheros que recogían datos de morosos.
que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia,
así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales
ocasionados.
una actuación incorrecta del acreedor», dice el alto tribunal en su
sentencia, al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña
indemnización.
de morosos por deudas de pequeña cuantía es «correcto y congruente»
para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las
obligaciones dinerarias del deudor.
del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los
registros de morosos», concluye el alto tribunal.
Debate sobre la cantidad a indemnizar
meramente ritual o simbólico incompatible» con la Carta Magna y la
«correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los
valores e intereses en juego», explica la sentencia.
recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que,
posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder
créditos en cumplimiento del denominado «crédito responsable».
o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para
lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente
tratados», dice la resolución del Supremo.
Respeta la cantidad fijada en primera instancia
que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de
«simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son
fundamentales para la persona».
Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia, en este caso uno
de La Pola de Laviana, quien tiene la competencia para fijar la cuantía
de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo
de procedimientos.